14 febrero, 2023, Por: CCMSS
En el documento Rupturas y continuidades de la Política Nacional Agraria en la “4T”. Balance crítico de la administración 2018-2024, publicado por el Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible y elaborado por Gabriela Torres-Mazuera, se pone en relieve que “la reforma del artículo 27 constitucional de 1992 erosionó el interés público que tenía la propiedad social y en cambio incorporó una interpretación civilista y mercantilista de esa propiedad social y la justicia agraria, que favorece los intereses de propietarios privados, incluyendo a ejidatarios, en detrimento del principio de la función social de la propiedad de la tierra”.
Una política nacional agraria en el siglo XXI, “debiera incorporar no solo las discusiones de justicia agraria que dieron vida al ejido posrevolucionario, sino discusiones de justicia ambiental, hídrica, espacial, ecológica, energética e intergeneracional”. Así como reconocer los nuevos valores de la tierra agrícola, entendida como un territorio, es decir, como un lugar de reproducción de formas de vida campesinas e indígenas.
Una nueva política agrarista debería, además, replantearse la misión de la Procuraduría Agraria y del Registro Agrario Nacional. Para ello, debiera abandonarse una visión centrada en la seguridad jurídica y en la certificación de derechos individuales.
La propiedad social de la tierra en México representa el 52% del territorio nacional, que equivale a más de 100 millones de hectáreas, bajo la tenencia de poco más de 32 mil núcleos agrarios y más de 5 millones de personas con derechos agrarios. En este contexto, “la redistribución agraria se percibe, en la arena política formal, como un hecho consumado que no merece mayor atención”.
Desde el enfoque de los gobiernos en turno, la problemática agraria parecía haberse resuelto con el programa Procede, que entre 1993 y el 2006 logró la certificación de poco más del 92% de los núcleos agrarios del país, y en años subsecuentes con los programas FANAR y RRAJA que continuaron regularizando la propiedad social. Sin embargo, el aumento de la conflictividad agraria en muchas regiones del país indica lo contrario.
El análisis publicado el CCMSS y preparado por Torres-Mazuera refiere que la propiedad ejidal y comunal enfrenta una serie de amenazas y vulnerabilidades que en ciertas circunstancias devienen en conflictos y que muchos de ellos responden a una falta de cumplimiento de obligaciones de las instituciones gubernamentales responsables de atender al sector agrario. Estas son las principales problemáticas que se han identificado:
1. Falta de actualización de padrones ejidales. Hoy en día la mayor parte de los núcleos agrarios presentan una desactualización de los padrones de personas ejidatarias o comuneras debido a factores como la muerte de ejidatarios entre otros. En Yucatán, por ejemplo, se calculaba que en 2018 el 40% de los padrones estaban desactualizados. La actualziación de los padrones ejidales es una tarea obligada de la Procuraduría Agraria que ha dejado pasar y que la falta de ella genera una baja participación en las asambleas ejidales y dificulta a la colectividad alcanzar el quorum requerido en primera convocatoria para la toma de decisiones.
2. Exclusión, discriminación y acceso desigual de mujeres y jóvenes rurales a la tierra y recursos asociados a los núcleos agrarios. En la actualidad solo el 25% de los derechos ejidales estan en manos de mujeres; en las comunidades el porcentaje es menor. Por otro lado, el 52% de los ejidatarios/ comuneros de los núcleos agrarios tienen más de 50 años (INEGI, 2007). En contraste con un mundo rural, demográficamente joven, el control de los núcleos agrarios es, generalmente, ejercido por ejidatarios y comuneros, hombres mayores que son quienes toman las decisiones del ejido dónde los intereses, necesidades y puntos de vista de los jóvenes son considerados de manera muy marginal.
3. Procesos de urbanización irregular sobre tierras de núcleos agrarios. La urbanización sobre tierras de los núcleos agrarios implica dos fenómenos diferenciados: la expansión de las ciudades sobre tierras ejidales o comunales con vocación agrícola o forestal que colindan con la mancha urbana; o la expansión del núcleo de población ejidal/comunal sobre tierras parceladas, o de uso común de ejidos o comunidades en la medida en que la mayoría de los núcleos agrarios no tienen delimitada la zona de asentamiento humano. Ambos procesos son irregulares.
4. Proceso de acaparamiento de tierras de uso común ejidal. Se ha pensado que el acaparamiento de tierras era un fenómeno “prácticamente inexistente” en México dado el pequeño porcentaje (menor al 5%) de conversión de tierras ejidales a propiedad privada. En esta aproximación se han ignorado los contratos de usufructo y parcelamientos legales (cambios de destino) que significan privatización y mercantilización de las tierras de uso común ejidal. Este fenómeno sucede en regiones donde las tierras de uso común superan la media nacional como Quintana Roo, Baja California Sur, Baja California, Sonora, Coahuila, Yucatán, Chihuahua, Durango o Nuevo León y se han convertido, por esta y otras características, en lugares atractivos para la inversión capitalista y el desarrollo de proyectos inmobiliarios, agroindustriales, energéticos, turísticos, mineros, de extracción pétrea, entre otros.
5. Proyectos neo-extractivistas mineros con afectaciones socioambientales en los núcleos agrarios. Entre 2000 y 2012 se otorgaron 30,048 concesiones mineras que abarcan alrededor de 18 millones de hectáreas y pueden prorrogarse hasta por 100 años. Estas concesiones representan una forma de latifundismo y determinan el uso y ocupación de las tierras bajo propiedad social.
6. Privatización y deforestación de los terrenos nacionales. Una de las tareas pendientes que tiene la Sedatu es la asignación de terrenos nacionales. Este procedimiento se encuentra previsto en la Ley Agraria pero solo considera a particulares y excluye a los núcleos agrarios, como sujetos de interés público para su adquisición. En ciertas regiones del país, la privatización de los terrenos nacionales tiene una afectación para los habitantes originarios de ejidos y comunidades que han perdido acceso a territorios que históricamente usufructuaron.
7. Penetración del narcotráfico en los núcleos agrarios. Los narcotraficantes han entrado a los núcleos agrarios por varios mecanismos. La forma más antigua fue por medio del cultivo de amapola o mariguana en tierras de propiedad social, aunque recientemente y con el aumento de precio de otros productos como el aguacate, esta penetración se diversifica al agronegocio y la tala ilegal de madera. Asimismo, la enajenación de tierras parceladas de propiedad social o tierras de uso común (cambios de destino) ha sido un mecanismo para “lavar dinero” ilícito.
8. Ineficacia en la procuración e impartición de justicia agraria. Otra fuente de incertidumbre jurídica respecto a la propiedad social sucede por la ineficacia en la procuración e impartición de justicia por parte de la Procuraduría Agraria y los Tribunales Unitarios Agrarios. El proceso agrario es muy lento y los campesinos deben esperar entre 8 y 20 años para lograr una sentencia favorable. En 2018, los Tribunales Agrarios se encontraban en una situación crítica, dada la insuficiencia presupuestal que conllevó al despido de personal (peritos, topógrafos, actuarios), la cancelación de servicios fundamentales que ofrecían los TUA. La situación de la Procuraduría ha sido criticada debido al recorte presupuestal que han sufrido desde las pasadas administraciones gubernamentales e incluyendo la actual.
9. Conflictos entre núcleos agrarios por linderos. Este tipo de conflictos es una importante fuente de incertidumbre jurídica respecto a la propiedad social. La lentitud por parte de la justicia agraria para solucionarlos ha dado pauta a confrontaciones violentas; las acciones de mediación de parte de las instituciones gubernamentales han sido hasta hoy en día marginales o inexistentes.
Los conflictos agrarios son variados en cuanto a causas, detonantes y actores involucrados, y van en aumento. De acuerdo con el análisis, entre 2003 y 2018, los conflictos agrarios que llegaron a los tribunales agrarios se incrementaron en un 46%.
Un factor determinante para comprender el aumento de conflictos inter e intra comunitarios así como intrafamiliares que se dirimen o no en los tribunales agrarios, es el incremento del valor económico de las tierras ejidales en ciertos contextos regionales, el envejecimiento de los derechosos agrarios, la mayor exclusión de la mayoría de la población rural a la tierra en tenencia ejidal y comunal y la imposibilidad de dividir el patrimonio ejidal conformado por diversos derechos entre los hijos e hijas de los ejidatarios y ejidatarias.
Frente a los retos del milenio en términos climáticos y socio-ecológicos, re-imaginar la cuestión agraria es hoy día una tarea impostergable. Dicha re-imaginación requiere una definición clara de la problemática agraria contemporánea que trascienda el sentido común según el cual la única afrenta es la “(in)certidumbre jurídica” sobre la posesión de la tierra.
La política agraria del siglo XXI “debe concebir la tierra agrícola desde una visión que priorice el bien colectivo, la mejora en la calidad de vida del conjunto de los habitantes de los núcleos agrarios, así como el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos de quienes habitan en ejidos y comunidades y para las generaciones futuras”.