29 agosto, 2018, Por: CCMSS
José María Morelos, Quintana Roo.- El decreto que declaró al Sistema Lagunar Chichankanab, como Área Natural Protegida, con categoría de Reserva Estatal, en el municipio de José María Morelos, Quintana Roo, fue suspendido el 28 de junio pasado por orden del Juzgado 1 de Distrito, radicado en Chetumal, capital del estado.
Dicho acto emana de la resolución que dictó el Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito de Cancún, ante el recurso de queja promovido por el Ejido Dziuche, ante la declaratoria de improcedencia dictada originalmente por el Juzgado Primero, respecto a la demanda de amparo que promovió la autoridad ejidal en marzo pasado.
El polígono del área natural protegida abarca una superficie de 11 mil 609 hectáreas -terrestres y lagunares- de gran valor ecológico, que oficialmente buscan ser preservados. Sin embargo, abre la puerta a terceros -como empresas o asociaciones civiles, ajenos al Ejido- al uso y goce de la administración y de los recursos naturales, mediante convenios celebrados con la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEMA).
Lo más grave, es que el nacimiento de esta reserva estatal fue impuesta al Ejido y al pueblo maya, violando los derechos agrarios de los propietarios de las tierras decretadas como área natural protegida, el 1 de abril de 2011, así como sus derechos como pueblo indígena.
El decreto se publicó en el Periódico Oficial del Estado durante la administración del aún gobernador de Quintana Roo, Félix González Canto y a cuatro días de que Roberto Borge lo supliera en el cargo.
Dos años antes, en Asamblea General, celebrada el 28 de junio de 2009, el Ejido Dziuche compuesto por 474 ejidatarios- rechazó la petición de ceder 14 mil 026 hectáreas de su propiedad, para convertirlas en área natural protegida estatal, como lo solicitaron representantes del gobierno estatal, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Seduma) -hoy SEMA- y de la Asociación Amigos de Sian Ka’an.
Pese al veredicto ejidal y, en franca violación a sus derechos, el área natural fue decretada, ocupando sus tierras, sin notificación alguna.
“El Ejido abarca 27 mil 703 hectáreas, así que prácticamente la mitad del ejido queda dentro del polígono reservado. El área natural se promulgó sin nuestro consentimiento, porque nosotros en una Asamblea en 2009 dijimos que no estábamos de acuerdo, sin embargo el decreto se publicó el 1 de abril de 2011.
“Creemos que es una falta de respeto al Ejido, cuya opinión fue clara y debió ser tomada en cuenta. Prácticamente están pasando por encima de los propietarios de las tierras, sabiendo que está mal”, expresó el presidente del Comisariado Ejidal.
El 22 de julio de 1936, el presidente de México, Lázaro Cárdenas, expidió el decreto que dio vida al Ejido Dziuche, decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el ocho de octubre de ese mismo año, el cual consigna que las tierras son propiedad ejidal.
La gestión que hace el Ejido Dziuche de sus tierras integra un aprovechamiento forestal en cinco mil hectáreas; y la protección de más de cuatro mil hectáreas de selva bajo los esquemas de Unidad de Manejo Ambiental y Pago por Servicios Ambientales. El Ejido opera estas estrategias de manejo bajo reglas estrictas acordadas en el seno de su máxima autoridad, y preocupa que el polígono decretado como área protegida se sobrepone con dichas estrategias.
También administra el ingreso a la Laguna Chichankanab, abierta al público para disfrute de familias locales, al ser el único balneario natural al que tienen acceso; la visitan además habitantes de poblados de Yucatán, como Peto, Tekax y Oxkutzcab. Para lo anterior, el Ejido ofrece servicios turísticos a los visitantes como el uso de palapas, y renta de kayaks y bicicletas.
Este cuerpo de agua posee un alto valor ancestral para la comunidad de Dziuche, pues en ella se celebran aún rituales ligados a la cultura maya, como “Las Primicias”, para dar gracias a las deidades por la lluvia y el sol, y renovar los votos con la naturaleza, con la Madre Tierra, en los que participa todo el pueblo, lo cual garantiza la conservación de sus tradiciones, y usos y costumbres.
“Es un privilegio tener la laguna. Para cuidarla, tenemos reglas como Ejido, que prohiben las lanchas de motor, para no afectar a la fauna y a los estromatolitos; no se tala un solo árbol a 100 metros de distancia, porque buscamos cuidar, pensando en las siguientes generaciones”, remarca la autoridad ejidal.
Los representantes del Comisariado Ejidal subrayaron que detrás de la declaratoria de área natural, existe interés de arrebatarles las tierras y el manejo del sistema lagunar, debido a que existen documentos en los que “mediante juegos de palabras”, les restringen el uso de los recursos dentro del poligono.
Explican que antes de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) autorizara al Ejido su aprovechamiento forestal, el Ejido recibió en 2016 un oficio de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEMA) prohibiendo todo aprovechamiento, mientras no se tenga el Programa de Manejo del área natural protegida, afectando directamente los intereses del Ejido en cuestiones de conservación, manejo y aprovechamiento de su territorio y sus recursos naturales.
El propio decreto establece en su artículo tercero que la administración, conservación, desarrollo y preservación de los ecosistemas y sus elementos, quedan a cargo de la SEMA que, según el artículo noveno, podrá celebrar convenios de concertación para “concesionar la administración del área protegida”.
La elaboración del Programa de Manejo, queda a cargo de la SEMA y de la Asociación Civil Amigos de Sian Ka’an.
“En ese proceso, ¿dónde quedamos nosotros? Lo que vemos es dolo y saña para despojarnos de nuestras tierras y las tierras de nuestros hijos, a beneficios de otros”, reclaman los representantes del Comisariado Ejidal.
El Artículo 75 de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEEPA), señala que las declaratorias sobre áreas naturales protegidas deberán ser notificadas de forma personal a los propietarios o poseedores del predio o predios afectados, con anterioridad a su publicación en el Periódico Oficial del Estado, lo cual no sucedió, lo cual violentó su garantía de audiencia.
El decreto fue publicado el 1 de abril de 2011, pero los ejidatarios se enteraron hasta el 01 de mayo de 2013, cuando personal de Amigos de Sian Ka’an, de SEDUMA y otros visitantes externos entraron a la Laguna Chichankanab en una lancha de motor para hacer un recorrido, que suponen los ejidatarios, era el inicio de los planes de negocio sobre el territorio de Dziuché.
Cuatro días después se celebró una Asamblea, con carácter de urgente, en la que se confirmó la negativa del Ejido al decreto de reserva estatal y se giró un ofició a la autoridad estatal para notificar la deliberación.
El 26 de marzo de 2018 el Ejido promovió una demanda de amparo ante el Juzgado 1 de Distrito, radicado en Chetumal, y el 2 de abril el Juzgado desechó el amparo, declarándolo improcedente al haberse vencido el término para presentar este recurso legal.
En respuesta, el nueve de abril el Ejido promovió un recurso de queja ante un Tribunal Colegiado, en contra de la resolución del Juzgado de Distrito. El fallo fue a favor del Ejido y el Tribunal ordenó al Juzgado a enmendar su resolución inicial y dictar la suspensión del decreto.
Para el Ejido, la actuación del gobierno estatal violentó los artículos 14 de la Constitución Mexicana, el 8o de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
“El decreto impugnado constituye un acto de autoridad por el cual se priva a los quejosos en sus derechos de propiedad, sin haberles otorgado la participación debida durante el procedimiento para la elaboración y posterior aprobación y expedición de la declaratoria de áreas naturales protegidas”, afirma, Juan Antonio López Cruz, coordinador del área de Justicia Transnacional de la asociación civil, Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PROdesc).
El abogado, que asesora legalmente al ejido Dziuche, informó que obtuvieron una suspensión de plano sobre los efectos del decreto, hasta en tanto se dicte la resolución definitiva, en una audiencia constitucional programada para el siete de septiembre próximo.
“Legalmente, ninguno de los actos derivados del decreto puede hacerse efectivo. Esto quiere decir que aunque el decreto exista, no pueden hacer nada, hasta que se dicte la sentencia definitiva en el juicio de amparo. La audiencia constitucional está señalada para el siete de septiembre; ya las autoridades rindieron su informe”, dijo.
La Consejería Jurídica del gobierno estatal admitió el acto de autoridad y, posteriormente, lo negó. En lugar de revisar a fondo el caso y admitir los agravios y violaciones fundadas y motivadas, el gobierno del estado argumentó que el decreto atiende a los derechos de “una mayor población”.
“El mismo Ejido está de acuerdo en conservar los recursos ambientales y culturales y por eso poseen reglas de manejo en ese sentido, lo que no se vale es pretender despojarles de sus tierras de manera alevosa”, acotó.
López Cruz resaltó que la resolución representa un hito en el reconocimiento de los derechos agrarios y de propiedad, para garantizarles a los núcleos agrarios la posesión, uso, administración y goce de sus tierras.