28 abril, 2020, Por: CCMSS
28 DE ABRIL DE 2020
En el primer caso, el viernes 17 de abril el Colectivo Tres Colonias de Campeche, conformado por vecinas y vecinos de las colonias Camino Real, La Ermita y Santa Lucía en la capital campechana acudieron a los Juzgados de Distrito con sede en Campeche a presentar un amparo en contra del proceso para desalojarlos por habitar al margen de las vías que serían utilizadas para el proyecto del Tren Maya. Las autoridades encargadas del proyecto, en conjunto con ONU-Hábitat, han realizado censos y entrevistas durante la pandemia como primera fase del proceso de desalojo y reubicación. Además, los colonos argumentaban la falta de información sobre a dónde serían reubicados y la falta de garantías de que no terminarán en una situación de calle.
Frente a esta solicitud, el personal del Juzgado Primero de Distrito de Campeche se negó a recibir la demanda de amparo, argumentando de manera oral que no era un “asunto de urgencia”, a pesar de no haber ni siquiera leído la demanda. Es decir, los quejosos no recibieron ni siquiera un acuerdo que sustentara la decisión. Frente a esta situación, el día 24 de abril se presentó un recurso de queja ante el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito señalando la ilegalidad de la acción del Juzgado Primero.
En el segundo caso, ocurrido en Yucatán, integrantes de la Asamblea Maya Muuch Ximbal presentaron una demanda de amparo presentaron una demanda en contra del acuerdo de fecha 06 de abril del presente año emitido por el Gobierno Federal, mediante el cual se estableció la continuación de los trabajos del Tren Maya a pesar de la emergencia sanitaria derivada del Covid.
Los firmantes, representantes de varias comunidades mayas del estado de Yucatán, señalaron que era urgente admitir el amparo y ordenar la suspensión de los trabajos del tren durante el período de cuarentena por el riesgo de contagio que tendrían las comunidades afectadas. Al principio, el personal de guardia se negó a recibirles la demanda, argumentando de manera oral y sin leerla que “no era urgente”.
Si bien la demanda, después de mucho insistir, fue finalmente recibida por el Juzgado Cuarto de Distrito del estado de Yucatán bajo el expediente 513/2020, la Juez Cuarto determinó posponer la admisión y resolución del amparo una vez “pasada la emergencia sanitaria” por no considerarlo un caso de urgencia. Es decir, a pesar de que lo que se impugnó fue un acto en el contexto de la pandemia, el Juzgado, en una actitud incongruente, pospuso su análisis una vez terminado el período de cuarentena, con lo cual no sólo negó el acceso a la justicia a dichas comunidades sino que las dejó a merced de una acción que podría implicar un incremento de casos de Covid en las comunidades afectadas por el tren maya.
Tanto en el caso de Campeche como en el de Yucatán se demandaron hechos que se encuentran ocurriendo actualmente y que tienen relación con la pandemia, pero que además son urgentes dadas las consecuencias que tienen y podrían tener para quienes reclaman. Decidir que las personas afectadas deben esperar al término de la contingencia para acceder a los Tribunales es igual a cancelarles ese derecho de acceso a la justicia que tienen constitucionalmente. Para cuando llegue ese momento los actos frente a los cuales buscan defenderse ya estarán consumados y serán de imposible reparación.
Independientemente de lo que ocurra con ambos casos tras la presentación de los respectivos recursos judiciales, resulta preocupante la actitud de los órganos juzgadores del Poder Judicial Federal frente a estos hechos, pues resulta evidente que el Gobierno Federal se está aprovechando de la pandemia y de la situación de contingencia y riesgo sanitario para avanzar en la implementación del proyecto del Tren Maya, poniendo en riesgo derechos elementales de la población como la vivienda, la salud e incluso la vida.
La pandemia no es excusa para que se suspendan los contrapesos constitucionales como lo es el Poder Judicial. Sobre todo porque en una democracia incluso durante una crisis de salubridad como esta es necesario que las autoridades se apeguen a la Constitución de la nación. Lo mismo ocurre frente a megaproyectos del Poder Ejecutivo que afecten los derechos de las personas. El Poder Judicial no puede ser ni omiso, ni condescendiente, sino garante de que lo que dice nuestra Carta Magna se cumpla. Descuidar ese papel implicaría estarle dando a las autoridades de los otros poderes un aval para hacer lo que deseen y, en el caso concreto del Tren Maya, podría interpretarse como una sumisión a un proyecto impulsado desde el ejecutivo.
Frente a esta situación, y si bien es cierto que todas las instituciones deben tomar medidas en el contexto de la pandemia del covid, recordamos que el derecho de acceso a la justicia es uno de los pilares básicos del estado democrático de derecho, mismo que debe garantizarse aún en los contextos más adversos. En consecuencia, el Poder Judicial de la Federación debe seguir reforzando las medidas para no dejar en la indefensión a aquellas personas que por su condición extrema de vulnerabilidad corren en riesgo de ver violados sus derechos más elementales.
Al Gobierno Federal, por su parte, le reiteramos la exigencia de suspender las obras de construcción del “Tren Maya” así como el proceso de desalojo y reubicación de personas. Realizar este tipo de actividades aprovechando la pandemia es deshumanizar a las personas afectadas, así como a los pueblos y comunidades indígenas por el simple hecho de no ser condescendientes con las decisiones que se han tomado sobre este megaproyecto.
Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible
Asamblea de Defensores del Territorio Maya “Múuch’ Ximbal”
Colectivo Tres Colonias de Campeche
Indignación- Promoción y defensa de los derechos humanos
Fundación para el Debido Proceso (DPLF)