Acuerdo presidencial viola derechos humanos al declarar de interés público y de seguridad nacional los proyectos prioritarios de la actual administración


24 noviembre, 2021

El pasado 22 de noviembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, en el que el presidente Andrés Manuel López Obrador atribuye el carácter de interés público y de seguridad nacional a los proyectos de infraestructura del Gobierno Federal.

Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2021.- El pasado 22 de noviembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, en el que el presidente Andrés Manuel López Obrador atribuye el carácter de interés público y de seguridad nacional a los proyectos de infraestructura del Gobierno Federal.

Hacemos un llamado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Congreso de la Unión para que, conforme a sus competencias y facultades, activen los mecanismos legales que resulten procedentes contra el Acuerdo, para resguardar los preceptos constitucionales, tal como lo ha decidido el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Es inconstitucional que, mediante una norma administrativa, se genere una calificación anticipada sobre el carácter de seguridad nacional y con ello se abra la posibilidad de reservar información relacionada con dichos proyectos. Además, el Acuerdo resulta problemático y de grave preocupación, ya que da espacio a la opacidad y a la discrecionalidad en la gestión de obras y proyectos públicos, y genera un régimen de excepción en la regulación de los proyectos de desarrollo en México.

El Acuerdo instruye a las dependencias de la Administración Pública Federal a otorgar su “autorización provisional” para dar inicio a las obras necesarias, sin tener que esperar a que las licencias o permisos correspondientes sean otorgados bajo los procedimientos debidos. El Acuerdo fija un mal precedente al declarar como de seguridad nacional a los proyectos de infraestructura que se consideren prioritarios y estratégicos, pues abre la posibilidad de que reserve información relacionada con éstos, sin reconocer que estas acciones deben llevarse a cabo sólo bajo un análisis casuístico de los contenidos de cada una de las obras para valorar si dicha clasificación procedería.

Con ello, el Acuerdo pretende eliminar obligaciones a las que el Estado Mexicano se ha comprometido y debe cumplir antes de otorgar cualquier tipo de autorización para megaproyectos, tales como la realización de procedimientos de consulta y consentimiento previo, libre e informado, o la realización de estudios previos de impacto social, ambiental y de derechos, que son indispensables para que los pueblos indígenas y equiparables puedan tomar una decisión informada con relación a dichos proyectos.

Además, al establecer como de interés público y prioritarias esas actividades, el Poder Ejecutivo contraviene también de manera directa el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos y el derecho a la propiedad de los núcleos agrarios, pues dicha propiedad, posesión, uso, disfrute y aprovechamiento se encuentran protegidos y garantizados a nivel constitucional y en tratados internacionales a los que el Estado Mexicano se ha comprometido.

Este Acuerdo se suma a un marco normativo neoliberal vigente en México desde décadas atrás, como la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, que prevén estas actividades como de utilidad pública y preferentes frente a cualquier otro uso del territorio a costa de los derechos colectivos de pueblos y comunidades indígenas y equiparables, lo que se agrava aún más con este nuevo acto administrativo del Ejecutivo.

El Artículo 6 Constitucional establece que toda la información generada y en posesión de cualquier entidad es en principio pública y sólo por excepción en los casos expresamente previstos en la legislación secundaria y justificados bajo determinadas circunstancias se podría limitar. Reiteramos que, las restricciones al derecho de acceso a la información no pueden ser absolutas ni categóricas, sino que depende de un análisis exhaustivo, a partir de cada caso en concreto, y una prueba de daño que demuestre que la divulgación de información genera un daño específico al interés público o la seguridad nacional.

Por ello, declarar que todos los proyectos y obras públicas a cargo del Estado son de seguridad nacional, genera una aplicación restrictiva del derecho de acceso a información y la máxima publicidad, pues posibilita que cualquier información pueda ser interpretada arbitrariamente como de seguridad nacional, y en consecuencia, clasificar a priori, toda la información relacionada con los mismos. Lo que rompe con el principio de regularidad constitucional y contraviene los principios y disposiciones de la legislación de la transparencia y los tratados internacionales en la materia.

Sólo las autoridades públicas, cuyas responsabilidades específicas incluyen la protección de la seguridad nacional, podrán aseverar la seguridad nacional como fundamento para retener información siempre que cumplan con los estándares relativos al marco legal de excepciones de información. Y el decreto presidencial posibilita que cualquier entidad pública que conozca, intervenga, genere o posea información sobre proyectos y obras públicas, pueda invocar este supuesto como reserva, dando paso a actuaciones discrecionales y arbitrarias por parte del Estado.

Por otra parte, es de suma preocupación que el Acuerdo establezca una excepción tan amplia a requisitos para autorizar la ejecución de proyectos que tienen asignada una gran cantidad de recursos, permitiendo una autorización provisional de proyectos, hasta por 12 meses, lo que limita el despliegue de mecanismos de control y de rendición de cuentas que deben de seguir los proyectos u obras públicas, como los procesos de planeación, licitación y ejecución de los mismos.

La ejecución de obras y proyectos públicos no sólo tiene impacto en el patrimonio público, sino también en la garantía de derechos y el acceso a servicios por lo que deben de ejecutarse de manera abierta, pública y respetando los procedimientos, reglas y requisitos previstos en los distintos marcos jurídicos, para lograr su utilidad, eficiencia y calidad, que respondan a los problemas públicos, en condiciones de igualdad.

Generar un sistema de excepciones que elimina los mecanismos de evaluación y control, pone en riesgo el cumplimiento de objetivos de los proyectos y obras públicas conforme a las necesidades sociales y la garantía de derechos humanos, pero también transgrede la rendición de cuentas y genera un campo fértil para la opacidad y la corrupción. La transparencia y la rendición de cuentas son esenciales en un sistema democrático auténtico. Por ello, limitar controles y mecanismos de prevención de la corrupción implica un manejo discrecional que impacta frontalmente en el ejercicio efectivo de los derechos humanos.

ORGANIZACIONES FIRMANTES

Artículo 19 México y Centroamérica Alianza Mexicana vs Fracking

Alianza por la Libre Determinación y la Autonomía (ALDEA)

Asamblea de Pueblos Indígenas del Istmo en Defensa de la Tierra y el Territorio Campaña global “El Istmo es nuestro “

CartoCrítica. Investigación, mapas y datos para la sociedad civil Centro de Derechos Humanos, Miguel Agustín Pro Juárez Centro de Estudios Ecuménicos AC

Colectiva Ley Minera #CambiémoslaYa

Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA) Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible, A.C.

Consejo Regional Totonaco

Consejo Tiyat Tlali de la Sierra Norte de Puebla

Coordinación de Organizaciones Campesinas e Indígenas de la Huasteca Potosina (COCIHP) Cultura Ecológica

Equis Justicia para las Mujeres

Enlace Comunicación y Capacitación A.C.

Espacio de Coordinación de Organizaciones Civiles sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Espacio DESCA)

Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C. GESOC, A.C.

Grupo Territorio, Género y Extractivismo

Indignación. Promoción y Defensa de Derechos Humanos A.C Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario AC

Oxfam México

Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales

Red de Mujeres Artesanas, Cocineras tradicionales y Productoras del campo

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (Red TDT)

Serapaz. Servicio y Asesoría para la Paz A.C. Tlachinollan, Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlalij, Yolojtli uan Nemililistlij