Ministros y ministras de la Suprema Corte: hagan historia, reconozcan que la Ley Minera viola los derechos de pueblos y comunidades


1 febrero, 2022

Este 2 de febrero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por las ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Norma Lucía Piña Hernández y los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, tendrá la oportunidad de reconocer que la Ley Minera vigente en México viola derechos fundamentales de los pueblos y comunidades del país.

Este 2 de febrero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por las ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Norma Lucía Piña Hernández y los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, tendrá la oportunidad de reconocer que la Ley Minera vigente en México viola derechos fundamentales de los pueblos y comunidades del país.

Las comunidades, organizaciones civiles, académicos y académicas que conformamos la Colectiva Cambiémosla Ya llamamos a los ministros y ministras a resolver en favor de la Comunidad Nahua y Ejido de Tecoltemi en el juicio que litiga contra las concesiones mineras otorgadas en su territorio sin su consentimiento y contra la Ley Minera, marco legal que permite que se cometan esta clase de abusos en el país.

El proyecto de sentencia propuesto por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a partir de un criterio revictimizante, formalista y restrictivo a la hora de garantizar derechos humanos, establece que la Ley Minera no se relaciona de forma directa con los derechos y los intereses de los pueblos y comunidades indígenas, que su objeto es regular la actividad minera y que por esta razón no debió ser consultada.

Además, el proyecto de sentencia falla en reconocer que el contenido de los artículos 6, 15 y 19 fracciones IV, V, VI y XII de la Ley Minera es inconstitucional e inconvencional por contravenir el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas, así como el derecho a la propiedad de los ejidos, haciendo al respecto un análisis superficial y limitado, que no articula ni suma al análisis los propios estándares internacionales citados en el proyecto

Si bien este proyecto de sentencia reconoce que fue violado el derecho a la consulta y al consentimiento del ejido de Tecoltemi, por lo que las dos concesiones mineras impuestas por la Secretaría de Economía sobre su territorio deben cancelarse, es fundamental que reconozca los impactos negativos profundos que los proyectos mineros dejan en los territorios en los que se asientan y en las comunidades que los habitan.

Está ampliamente demostrado que la actividad minera, regulada por la Ley Minera, afecta directamente los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas al territorio y al medio ambiente sano y termina mermando su subsistencia como pueblos indígenas. Es decir, que los proyectos mineros dejan graves impactos ambientales, hídricos y sociales, que comprometen gravemente los medios de vida de las comunidades. Además, fracturan el tejido social de las comunidades. A esto se agrega que se trata de proyectos de interés exclusivamente privado, sin ninguna utilidad pública.

Las ministras y ministros de la Primera Sala de la SCJN tienen la oportunidad de atender el reclamo de cientos de pueblos y comunidades de todo el país que han denunciado que la Ley Minera socava su derecho a la libre determinación en sus territorios.

Esto sucede a pesar de la protección constitucional y convencional que tienen las tierras y los territorios indígenas y ejidales, debido a que la Ley Minera decreta  que las actividades mineras deben preferirse sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del territorio, aun cuando se trate de territorios indígenas o ejidales; determina que las empresas mineras tienen preferencia para usar y aprovechar el agua para la minería, e incluso para actividades más allá de la minera; garantiza a las empresas el acceso pleno a los terrenos mediante figuras como la expropiación o la ocupación temporal; autorizando estos abusos hasta por 100 años. Este contenido de la Ley Minera viola la Constitución, contraviene los tratados internacionales de derechos humanos de los que México forma parte y afecta profundamente los derechos al territorio de los pueblos, comunidades y núcleos agrarios de México.

Las comunidades, organizaciones civiles y académicos y académicas que conformamos la Colectiva Cambiémosla Ya llamamos nuevamente a las ministras y ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte, para que su resolución de este 2 de febrero busque garantizar el mayor respeto y protección de Tecoltemi y de los derechos del resto de las comunidades del país, contribuyendo así a la eliminación de la discriminación histórica y la desigualdad estructural padecida por todas ellas.

Su resolución será fundamental para avanzar en la necesaria discusión y modificación de la Ley Minera vigente en nuestro país. Tienen todas las herramientas legales e interpretativas para hacerlo.

#CambiémoslaYa reúne a pueblos, comunidades, organizaciones y movimientos sociales, miembros de la academia y personas defensoras de la tierra y el territorio. Las personas y movimientos interesados en conocer la propuesta y adherirse a la campaña pueden entrar a www.cambiemoslaya.org.mx.

Contacto: Cecilia Navarro, [email protected].