15 junio, 2017, Por: Sergio Madrid Zubirán
Este reporte ofrece un análisis de las condiciones favorables que ofrece el marco regulatorio mexicano para el desarrollo de la minería considerándola como actividad de utilidad pública y dándole preferencia sobre cualquier otra actividad. Es preferente por encima de la agricultura, el turismo, la ganadería, la pesca e incluso, los usos que del territorio realicen las comunidades indígenas y campesinas. Sin duda se trata de un marco regulatorio injusto, que favorece el enriquecimiento de unas pocas empresas por encima de los derechos de las comunidades locales.
“Respecto a la minería, se trata de un sector que tradicionalmente ha sido escasamente regulado y en el cual la participación pública ha sido marginal, pues el sector está principalmente en manos de empresas privadas extranjeras y, minoritariamente, nacionales. La Ley Minera vigente en la actualidad, que data de 1992 y ha sufrido pocos cambios desde entonces, establece también que esta actividades de utilidad pública. Además, le otorga carácter preferente sobre cualquier otra, como la agricultura, el turismo, la ganadería, la pesca, otras actividades industriales e, incluso, los usos que del territorio realicen las comunidades indígenas y campesinas de acuerdo con sus costumbres y cultura, violentando sus derechos. También las Áreas Naturales Protegidas son puestas en un segundo plano y la minería tiene acceso preferente al agua en las zonas donde operan los proyectos mineros. La única actividad que limita esta preferencia para el uso y aprovechamiento de la tierra, según el marco legal minero, es la de exploración y extracción de hidrocarburos, y el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”.
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