2 agosto, 2017, Por: Gerardo Suárez
Mientras más pronto diseñemos normas que en verdad exijan la equidad de género, más rápido podremos apuntar hacia un futuro donde el conocimiento femenino aporte grandes enseñanzas, por ejemplo al sector forestal y al campo mexicano.
Los bosques del mundo exigen la equidad de género. En la medida en que vayamos reconociendo que el papel de la mujer es protagónico en el cuidado de los recursos naturales, más pronto exploraremos a todas luces las vías para fortalecer su derecho sobre el territorio.
En el sector forestal es común que la mujer sea relegada, y que su aportación en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se resuma al reconocimiento mínimo. En México, entre los ejidos y comunidades por ejemplo, ciertos puestos y trabajos de campo se consideran actividades masculinas, debido al rezago cultural que existe, sobre todo, en áreas de marginación o pobreza. Pero los ejemplos se mimetizan en otras áreas que resultan inesperadas, como lo es la misma política pública, las decisiones de líderes gubernamentales e incluso entre actores de importancia en el sector forestal.
Es claro que en países como México, la inclusión de género es un tema que demanda, a grandes rasgos, fortalecerse y revestir a la cultura y sociedad. Sin embargo, en este camino es preciso comenzar a ubicar los nodos de importancia; esto es, en dónde se encuentran los mayores casos de inequidad de género. Por ejemplo, la población rural mexicana, cuenta con alrededor de 26 millones de personas en poco más de la mitad del territorio.
Advierte la FAO en un estudio sobre bosques, seguridad alimentaria y género que, pese a sus claras desventajas por razones culturales, socioeconómicas o institucionales a nivel mundial, las mujeres desempeñan roles muy diversos y muy valiosos dentro del sector forestal que son necesarios fortalecerse: por ejemplo, encuentran lugar en el conocimiento especializado de los árboles y los bosques, en lo que se refiere a diversidad de especies, o para fines y prácticas de conservación; en la mitigación del cambio climático y la creación de estrategias de adaptación derivado de este conocimiento muy singular de género y en las cadenas de valor de las actividades forestales y de agrosilvicultura, ocupando diversos puestos, ya sea como directoras de Empresas Forestales Comunitarias o en las labores de campo de restauración y aprovechamiento del bosque.
El reciente análisis de la Rights And Resource Iniciative titulado Poder y potencialidad: Análisis Comparativo de las Leyes y Regulaciones Nacionales en Materia de los Derechos de las Mujeres a los Bosques Comunitarios, explora estas disyuntivas a través de las regulaciones de 30 países de Asía, África y América Latina, y dentro de aquellos considerados de ingreso medio y bajo (PIMB), los cuales abarcan el 78 % de los bosques PIMB del mundo.
El estudio es una gran herramienta que permite identificar y responder a las deficiencias legislativas en el reconocimiento legal de los derechos de las mujeres a los bosques comunitarios. Por ejemplo, se demuestra que, a menudo, los líderes comunitarios o las instituciones locales limitan a la mujer principalmente en cuanto a toma de decisiones relacionadas con el manejo forestal comunitario, asignación de recursos y adquisiciones de tierras a gran escala.
La “metodología de género” de RRI, analiza ocho indicadores jurídicos que evalúan los derechos que son fundamentales para la protección de los derechos de tenencia forestal de las mujeres:
En el estudio también se destaca que:
Los países de América Latina que se analizaron ofrecen las mayores protecciones de los derechos de herencia generales de las mujeres y un mayor reconocimiento de los derechos de pertenencia a la comunidad especí cos de las mujeres, pero quedan rezagados con relación a los países africanos y asiáticos analizados en lo que respecta a los derechos de liderazgo a nivel comunitario de las mujeres y a la a rmación de los derechos de propiedad de las mujeres en las leyes generales.
La igualdad de género parece estar presente en las leyes constitucionales de todos los países estudiados, sin embargo, menos de un tercio de estos 30 países ni siquiera reconocen el derecho de las mujeres a heredar tierras. Lo anterior se considera de gran importancia, puesto que las leyes que rigen los derechos de la mujer a la igualdad de protección constitucional, propiedad y herencia son fundamentales para que ellas puedan acceder a mayores derechos de tenencia forestal, y a usar y ejercer control sobre la propiedad heredada.
Como puede constarse, el terreno en que la mujer rural puede utilizar la perspectiva de género a su favor es inmenso en el sector forestal y en el campo, y va mucho más allá de las labores del hogar. La equidad de género en los bosques ya no se reduce solamente a reconocer su fornida presencia de estas mujeres, sino que se traslada al ámbito normativo y las posibilidades que tienen de ser dueñas activas de sus territorios. Tan solo se calcula que las mujeres conforman más de la mitad de la población de las comunidades indígenas y locales del mundo, referencia que nos ayuda a dimensionar cuánto estamos perdiendo aquellos países que no hacemos efectiva la protección de los derechos de las mujeres a vivir, aprovechar y poseer dignamente un título en los bosques de propiedad social.