Llaman academia y organizaciones al Senado a no aprobar la reforma del artículo 4° constitucional, pues es regresiva y diluye la responsabilidad de quienes dañan el ambiente


11 diciembre, 2020

La iniciativa de reformas al artículo 4º constitucional denominada Protección y Desarrollo Sostenible del Medio Ambiente presenta serias deficiencias. La primera de ellas es que el desarrollo sostenible involucra diversas variables -social, económica y ambiental-, de tal forma que no se puede hablar de un desarrollo sostenible del medio ambiente. Dicha propuesta de reforma es regresiva en lo que se refiere a garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, y es contraria a los compromisos del Estado mexicano en materia de progresividad, principio que se desdobla en dos obligaciones: la primera consiste en mejorar continuamente el goce de los derechos humanos y, la segunda, se refiere al deber estatal de abstenerse de tomar medidas deliberadamente regresivas que reduzcan los niveles de protección de los derechos vigentes o supriman los ya existentes, que es lo que subyace a la reforma.

Pronunciamiento sobre el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, respecto de las Iniciativas con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Protección y Desarrollo Sostenible del Medio Ambiente

La iniciativa de reformas al artículo 4º constitucional denominada Protección y Desarrollo Sostenible del Medio Ambiente presenta serias deficiencias. La primera de ellas es que el desarrollo sostenible involucra diversas variables -social, económica y ambiental-, de tal forma que no se puede hablar de un desarrollo sostenible del medio ambiente. Dicha propuesta de reforma es regresiva en lo que se refiere a garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, y es contraria a los compromisos del Estado mexicano en materia de progresividad, principio que se desdobla en dos obligaciones: la primera consiste en mejorar continuamente el goce de los derechos humanos y, la segunda, se refiere al deber estatal de abstenerse de tomar medidas deliberadamente regresivas que reduzcan los niveles de protección de los derechos vigentes o supriman los ya existentes, que es lo que subyace a la reforma.

Contar con preceptos jurídicos determinados (definidos en ley) brinda seguridad jurídica a los gobernados y evita la discrecionalidad administrativa y judicial. Hoy día hablar de medio ambiente sano, bienestar y desarrollo es hablar de conceptos jurídicos que encuentran respaldo normativo y jurisprudencial, tanto a nivel nacional como internacional; sin embargo, incluir nociones relativas al cuidado del planeta y de todos los sistemas de vida es incorporar conceptos jurídicos indeterminados que,  lejos de fortalecer el contenido y alcance del derecho en cuestión da lugar a imprecisiones en la interpretación y alcance del derecho y, por ende, contribuye a la ineficacia en el acceso a la justicia. Recordemos que, en razón de evitar esto, se modificó el mismo artículo 4º que inicialmente reconocía el derecho a un medio ambiente “adecuado”, calificativo que fue cambiado por “sano”, pues este último puede verificarse, mediante el análisis del cumplimiento de una serie de normas oficiales mexicanas que permiten valorar su cumplimiento o no.

El precepto actual refiere de manera categórica que es responsabilidad del Estado garantizar el derecho a un medio ambiente sano. Sin embargo, la iniciativa confunde el contenido y alcance jurídico del término “garantía”, con los relativos a conservar, proteger y restaurar, que implican a todas las personas y no sólo al Estado. Si bien, las empresas deben involucrarse en la protección ambiental y de los derechos humanos, no puede perderse de vista la obligación del Estado como garante primero de los derechos, sin que ello nulifique la corresponsabilidad de la sociedad en cuanto a la protección del medio ambiente y los derechos humanos.

Por último, el texto vigente expresa claramente que existe una corresponsabilidad social en cuanto a la protección y preservación del medio ambiente; por lo que alude a la responsabilidad y remediación por el daño y deterioro ambiental conforme a la ley en la materia, esto es, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, lo cual incluye acciones y omisiones que son susceptibles de revisión. Mientras que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente cuenta con el articulado respectivo a los derechos de acceso a la información y participación, los cuales sí son sujetos de revisión en el marco de la ratificación del Acuerdo de Escazú.

En definitiva, se actúa de forma regresiva al proponer esta reforma que, deliberadamente, desdibuja la responsabilidad del Estado mexicano, como primer garante de los derechos humanos; alejándonos del desarrollo sostenible y de la justicia y equidad social, razón por la que llamamos a no aprobar esta modificación del artículo 4° constitucional.

 

Lo que dice actualmente el art. 4° de la Constitución y lo que se pretende aprobar:

Texto vigente Iniciativa de reforma
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Todas las personas tienen derecho a un medio ambiente sano que contribuya al cuidado del Planeta y a garantizar la coexistencia de todos los sistemas de vida.
El Estado garantizará el respeto a este derecho. Corresponde al Estado y a la sociedad, conservar, restaurar, desarrollar sosteniblemente y proteger la biodiversidad, los ecosistemas y el equilibrio ecológico.
El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. La Ley establecerá mecanismos de participación social, prevención, control y acceso a la justicia, así como sanciones y responsabilidades por actos u omisiones que causen daño, contaminación o deterioro ambiental.

 

FIRMANTES

  1. Instituciones académicas y organizaciones civiles

 

Observatorio Académico y Seminario Universitario de Sociedad, Medio Ambiente e Instituciones, UNAM

Bicitekas, AC

CartoCrítica. Investigación, mapas y datos para la sociedad civil

Centro de Energía Renovable y Calidad Ambiental

Centro Mexicano de Derecho Ambiental

Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible

FOTCA

Fundación Tlaloc

Iniciativa Climática de México

Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo

ITDP

Poder Latam

Red de Género y Medio Ambiente

Redspira, Fundación para la Investigación de la Calidad del Aire, AC

Reforestamos México

Transita seguro

Wildlands Network Programa México

 

  1. Personas

Adrián Fernández Bremauntz, SUSMAI, UNAM

Aleida Azamar Alonso, UAM

Alfonso de la Vega, SUSMAI, UNAM

Ana María Castro Méndez, Universidad Autónoma del Estado de Morelos

Ana María Ramírez Sánchez, Facultad de Derecho, UNAM

Ana Rosa Moreno Sánchez, Facultad de Medicina, UNAM

Ana Wegier del Instituto de Biología, UNAM

Antonio Suárez, Facultad de Arquitectura y SUSMAI, UNAM

Alejandra Verónica Zúñiga Ortega, Universidad Veracruzana,

Alonso Aguilar, Posgrado y SUSMAI, UNAM

Areanna Hernández Jiménez, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

Armando Adriano Fabre, Universidad Veracruzana

Beatriz Cárdenas González, doctorada en Ingeniería Ambiental

Carlos Ruz Saldívar, Universidad Veracruzana

César Caballero Novara, México

César Villegas Delgado, Universidad de Sevilla

Daniel Cerqueira, Due Process of Law Foundation

Daniel Roman Rojas, Universidad de Guadalajara

Dolores González Casanova, Dirección General de Cooperación e Internacionalización, UNAM

Edgar Omar Oláez Preciado, Colectivo Trabajo Por la Tierra e Integrante de la LIMAA

Eduardo Viedma Paoli. Universidad Politécnica y Artística del Paraguay

Elsa Cristina Roque Fourcade, UAM-A

Elvira Medina Alvarado, Universidad de Guadalajara

Ena Carnero Arroyo, Universidad Nacional de Trujillo

Enoc Alejandro García Rivera, Centro de Investigaciones Sociales, UAT

Fernanda Figueroa, Facultad de Ciencias, UNAM

Francisco Jalomo Aguirre, Universidad de Guadalajara

Francisco Javier Camarena Juárez, Abogado Ambiental, México

Fredy Francisco Génez, Universidad Politécnica y Artística del Paraguay

Giovanni A. Figueroa Mejía, Universidad Iberoamericana, Ciudad de México

Guadalupe Lorena Isidoro Cuevas, Universidad Autónoma Metropolitana – Azcapotzalco

Guadalupe Ponce Vélez, Instituto de Ciencias del Mar y Limnología, UNAM

Guillermo Estrada, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

Helena Cotler, Centro Geo y SUSMAI

Henry Jiménez Guanipa, RICEDH

Jazmín Robles Lamas,  Universidad de Guadalajara

Jorge Peláez Padilla, Universidad Iberoamericana, Ciudad de México

Julio César Gómez Labougle, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UAT

Laura Álvarez Tejada, Asociación Jalisciense de Derecho Ambiental, AC

Leticia Merino Pérez, SUSMAI, UNAM

Luis Alberto Bautista Arciniega, Universidad Autónoma de Baja California

Luis Gerardo Samaniego Santamaría, Universidad de Quintana Roo

Luis Zambrano, Instituto de Biología y SUSMAI, UNAM

Manuel Alejandro Lugo Rodríguez

Marco Antonio Muñoz Guzmán, Universidad Cristóbal Colón, Veracruz

Margarita Palomino Guerrero, IIJ, UNAM

María Eugenia Ibarrarán Viniegra, Universidad Iberoamericana Puebla

Marina Gisela Hernández García, Universidad Autónoma de Baja California

Marisa Mazari, SUSMAI, UNAM

Marisol Anglés Hernández, Instituto de Investigaciones Jurídicas y SUSMAI, UNAM

Martha Eréndira Estrada  González, UAM-A.

Miguel Alejandro López Olvera, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

Mónica Hernández Frayre, Universidad Autónoma de Baja California

Myriam Janeth Uribe Lozano, Universidad Autónoma de Tamaulipas

Octavio Lóyzaga de la Cueva, UAM-A

Omar Arellano, Facultad de Ciencias y SUSMAI, UNAM

Rodrigo Gutiérrez Rivas, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

Rosa Carmina Ramírez Contreras, Economista, México

Sandra Climént Arredondo, CIAS Abogados, México

Sandra Sofía Hernández Reyes Cutonala, Universidad de Guadalajara

Socorro Apreza Salgado, Facultad de Derecho, UNAM

Susana Borras, Universitat Rovira i Virgili. Tarragona, España,

Tania García, Universidad Veracruzana

Verena Kahl, Universidad de Hamburgo

Verónica Flores García, Posgrado de la Facultad de Ingeniería, UNAM

Victorio Oxilia, Universidad Nacional de Asunción

Waldo Aleriano Sánchez, Universidad Iberoamericana

Vicente Torres Rodríguez, Academia Nacional de Investigación y Desarrollo, A. C., México

 

 

Para más información contactar a:

Cecilia Navarro: [email protected]