11 abril, 2022, Por: Gerardo Suárez
Ante la indiferencia e inacción de las autoridades municipales con respecto a garantizar la seguridad en las comunidades y la provisión de servicios básicos de salud, educación e infraestructura, las comunidades de Crescencio Morales, Carpinteros, Donaciano Ojeda y Francisco Serrato, ubicadas en el municipio de Zitácuaro, Michoacán, conformaron sus consejos de autogobierno para llevar a cabo el proceso de reconocimiento del autogobierno y para administrar su presupuesto de manera directa.
Con la reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán en marzo de 2021 se abrió la puerta a las comunidades indígenas de la entidad para realizar el procedimiento de reconocimiento de su autogobierno y la administración directa del presupuesto que les corresponda. Tendrán la facultad de decidir, a través de asambleas, cómo y en qué se invertirán los recursos que les sean transferidos por el gobierno del estado. Asimismo, el manejo de estos recursos deberá ser transparente y será auditado por la Secretaría de Finanzas del Michoacán.
En años recientes se ha intensificado la violencia hacia las comunidades rurales e indígenas del país. “A nuestros territorios en Zitácuaro han ingresado personas pertenecientes a grupos criminales que pretenden saquear los bosques y los cultivos de las familias, extorsionar a la población y distribuir drogas. Sin embargo, las comunidades nos hemos organizado para hacer frente a estas invasiones y las hemos denunciado ante las autoridades,” resalta Armando Carmona, presidente del Concejo de autogobierno de la comunidad de Donaciano Ojeda.
Agrega que “desafortunadamente no hemos tenido una respuesta favorable, particularmente de las autoridades municipales. No han sido capaces de garantizar la seguridad para nuestras comunidades, por eso decidimos conformar una coalición de concejos de autogobierno y tomar la seguridad en nuestras manos. ¿Quién mejor que la propia comunidad para defender a sus integrantes y su territorio?”
Actualmente la coalición de concejos de autogobierno de Zitácuaro está integrada por representantes de las comunidades de Donaciano Ojeda, Crescencio Morales, Francisco Serrato y Carpinteros. “Nuestro objetivo es acompañar a las comunidades indígenas que así lo decidan en sus procesos para lograr el reconocimiento del autogobierno y que ejerzan su presupuesto de forma directa,” detalla Silvestre Chávez Sánchez, presidente del concejo de autogobierno de la comunidad mazahua de Crescencio Morales.
El territorio que comprenden estas comunidades representa más de la mitad de la cobertura forestal del municipio de Zitácuaro. Los bosques de la región no solo son importantes para la captura de carbono; también son fundamentales para dotar de agua a poblaciones vecinas y abastecer al sistema Cutzamala que lleva el agua hasta la Ciudad de México.
“Los indígenas que estamos al pie del cuidado del bosque, el apoyo que supuestamente el gobierno da para seguridad nunca lo hemos recibido,” comenta Ricardo Salgado, secretario del concejo de autogobierno de Crescencio Morales.
Explica que a la comunidad de Donaciano Ojeda le asignan unos 300 mil pesos anuales del Fondo Monarca para realizar actividades de conservación del bosque, pero ellos invierten más de un millón de pesos en seguridad y actividades de cuidado y vigilancia de su bosque cada año. Es decir que “con o sin ayudas de gobierno las comunidades siempre estamos trabajando en el cuidado del bosque. Nuestro objetivo es proteger nuestro bosque y a nuestra gente. Hemos recibido ataques directos por oponernos a que saqueen nuestros recursos.”
Silvestre Chávez plantea que como concejos de autogobierno “nos hemos hermanado con otras comunidades en el estado, nuestro gran referente es Cherán. Ellos eran y decidieron ser comunidad para regirse por usos y costumbres. Luego de un proceso largo lograron obtener esta categoría de comunidad indígena y desde entonces ejercen su presupuesto y se rigen por usos y costumbres.”
Actualmente las comunidades de Crescencio Morales y Donaciano Ojeda ya cuentan con el reconocimiento del autogobierno y ejercen su presupuesto de manera directa. Las comunidades de Carpinteros y Francisco Serrato están con sus procesos en los tribunales.
Silvestre señala que “los beneficios de esta nueva figura del autogobierno tienen que ver con decidir internamente el futuro de las comunidades, administrando sus propios recursos. Porque hasta el día de hoy no recibimos nada de los municipios, los apoyos y obras que llegan a nuestros pueblos son estatales o federales, pero del municipio no nos llega nada.”
Acusa que “no tenemos ni garantías de seguridad que le corresponde brindarla al municipio pero no lo hace.”
Este año la comunidad de Donaciano Ojeda -que ya tiene el reconocimiento del autogobierno y recibe el presupuesto de forma directa- ejercerá un presupuesto de 3 millones de pesos para seguridad. Mientras que Crescencio Morales, por ser un territorio más grande va a ejercer entre 6 y 7 millones para este tema.
Chávez Sánchez refiere que “antes de lograr el autogobierno y el ejercicio directo del presupuesto, el municipio solo tenía 4 policías en las tenencias municipales con una macana y un lazo, cómo se puede brindar seguridad así.”
Ahora que ya ejercerán estos recursos, su meta “es que las policías comunitarias tengan su certificación, que lleven a cabo sus procesos de entrenamiento y tengan el equipamiento necesario para proteger a nuestro pueblo, el bosque y generar un mejor desarrollo en las comunidades.”
Además, plantea que con el autogobierno “vamos a generar más empleos al interior de la comunidad, porque antes el ayuntamiento contrataba gente de fuera, y acá nosotros emplearemos a nuestra propia gente.”
Erasmo Álvarez Castillo, presidente del comisariado ejidal de Crescencio Morales, comenta que “a partir del autogobierno y la autonomía tiene que haber cambios favorables para nuestros pueblos. Los municipios se formaron para tener una representación de las comunidades y que ellos transmitieran las retribuciones del gobierno federal y estatal a las comunidades, sin embargo los municipios no siempre atienden de forma adecuada a las comunidades, En nuestro caso, el municipio se desentendió de la infraestructura, la educación y la seguridad.”
Lamenta que “durante muchos años los gobiernos municipales se han dedicado a saquear los recursos destinados a las comunidades, porque casi nunca se ven ni llegan esos recursos a nuestros territorios ni en servicios ni en seguridad o infraestructura.”
Asegura que “ser autónomos y tener autogobierno va a beneficiar a nuestro pueblo porque en vez de que recibamos sus limosnas vamos a recibir lo que en verdad nos corresponda y sin clientelismo. Así las comunidades van a saber cuánto es su presupuesto y en las asambleas se va a decidir en qué se van a gastar esos recursos.”
Erasmo Álvarez subraya que “no estamos en contra de ningún gobierno, aunque se han dedicado a descalificarnos, cuando lo único que hemos hecho es reclamar un derecho constitucional que nos ampara como pueblo indígena, solo pedimos que se cumpla la ley y los derechos de los pueblos indígenas.”
Con la reforma a la Ley Orgánica Municipal de Michoacán publicada en el periódico oficial de estado el 30 de marzo de 2021, se abrió la posibilidad de que las comunidades indígenas del estado logren el reconocimiento de su autogobierno.
De acuerdo con la consejera electoral del Instituto Electoral de Michoacán, Marlen Mendoza Díaz de León, a un año de la reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, se han recibido 19 solicitudes de comunidades indígenas para el procedimiento del reconocimiento del autogobierno, de las cuales nueve ya han concluido con la validación de su procedimiento: San Ángel Zurumucapio, del municipio de Ziracuaretiro; la Cantera, del municipio de Tangamandapio; Ocumicho, del municipio de Charapan; Jarácuaro, del municipio de Erongarícuaro; Turícuaro, del municipio de Nahuatzen; Angahuan, del municipio de Uruapan; Janitzio, del municipio de Pátzcuaro; Donaciano Ojeda y Crescencio Morales del municipio de Zitácuaro, desde el 31 de marzo de 2021.
Mientras que Cherán; Nurio y Urapicho del municipio de Paracho ya administran sus recursos desde hace más de 10 años. Así como San Felipe de los Herreros, municipio de Charapan; San Benito Palermo; Sevina, Arantepacua y Comachuén de Nahuatzen; San Francisco Pichátaro de Tingambato y Santa Fe de la Laguna municipio de Quiroga.
El artículo 117 de la Ley Orgánica Municipal establece que para hacer efectivo el derecho al autogobierno las comunidades indígenas que así lo decidan, “vía sus representantes autorizados por las respectivas asambleas, deberán presentar una solicitud ante el Instituto Electoral de Michoacán y el Ayuntamiento respectivo, en la que se especifique que por mandato de la comunidad y en ejercicio de sus derechos de autonomía y autogobierno, desean elegir, gobernarse y administrarse mediante autoridades tradicionales.”
Una vez presentada la solicitud, el Instituto Electoral de Michoacán realizará en conjunto con el Ayuntamiento, una consulta a la comunidad en la que se especifique si es deseo de la comunidad el elegir, gobernarse y administrarse de forma autónoma. En la consulta se deberán observar los principios y requisitos establecidos en la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, con la finalidad de cumplir con los parámetros internacionales de derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas.”
Mientras que en el artículo 118 de la misma Ley se establece que las comunidades indígenas que decidan ejercer su derecho al autogobierno, a través de sus autoridades o representantes, de conformidad al procedimiento de consulta que haya dado lugar al ejercicio del presupuesto directo, podrán asumir las siguientes funciones:
I. Administrar libre y responsablemente los recursos presupuestales mediante aplicación directa, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Prestar los servicios públicos catalogados como municipales dentro de esta misma ley, pudiendo celebrar convenio de prestación de dichos servicios con el Ayuntamiento respectivo;
III. Formular, aprobar y aplicar los planes de desarrollo comunal, de conformidad con sus mecanismos de gobierno interno, sus usos y costumbres, comunicando dicho plan de desarrollo al Ayuntamiento; y,
IV. Organizar, estructurar y determinar las funciones de su administración comunal conforme a sus propias formas de gobierno, normas, usos y costumbres.