11 diciembre, 2019, Por: CCMSS
Sin embargo, habiendo documentado lo sucedido en las Asambleas Regionales realizadas el 30 de noviembre en Quintana Roo y Campeche, dos de los 5 estados afectados por el megaproyecto, desde el Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible, vemos con preocupación que el proceso consultivo no cumple los principios marcados por el Convenio 169 de la OIT, que obligan a realizar una consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, no sólo enunciativamente, sino en los hechos; constituyendo una violación a los derechos de las comunidades del pueblo maya, quienes mediante demandas de amparo podrían promover su judicialización.
Compartimos aquí un conjunto de irregularidades que hemos documentado durante la primera fase de la Consulta:
1. El gobierno mexicano NO está buscando el consentimiento previo de los pueblos originarios, sobre la ejecución del megaproyecto del Tren Maya, sino únicamente “conocer sus opiniones”, de acuerdo con la información oficial hecha pública y a lo explicado durante las Asambleas Regionales de carácter informativo del 29 y 30 de noviembre.
Esto implica una violacion a la libre determinación del pueblo maya, en razón de su aceptación o rechazo a un proyecto, obra o actividad dentro de su territorio o en un área de influencia suficiente para afectarle.
2. La Consulta Indígena incumple el principio de “informada”, toda vez que la información disponible, a manera de datos sobre el proyecto, sus componentes y montos de inversión, no ha permitido ni el análisis, ni la comprensión de las afectaciones de este megaproyecto sobre los territorios y la vida de las comunidades indígenas. La información ofrecida por la autoridad a cargo, en las 15 Asambleas Regionales, se limitó a caracterizar de manera general el proyecto ferroviaro y a recalcar sus beneficios promocionales, en completa ausencia de estudios de impacto.
No se informó a las autoridades comunitarias que el megaproyecto no ha sido sometido al Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental (PEIA), previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Lgeepa), para conocer las afectaciones, no sólo por la colocación de vías del ferrocarril sino además por el impacto de las 18 estaciones y los “polos de desarrollo” programados.
3. Por su parte, fue nula la información sobre los “polos de desarrollo”, como nombran a las más de siete ciudades de 50 mi habitantes que el gobierno y el capital privado buscan crear en la Península de Yucatán, causales históricos del despojo de tierras comunitarias, del aumento de la demanda de servicios y sus costos de acceso, de la inseguridad y del desplazamiento forzado de personas y pueblos.
En materia ambiental, tampoco se informó que el Fondo Nacional del Turismo (Fonatur) pretende que el proyecto completo sea evaluado por partes y no de forma integral e incluso, busca quedar exento de la evaluación ambiental en algunos tramos o sustituir la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) por un Informe Preventivo.
4. A pesar de que la propiedad de la tierra es un elemento fundamental para el desarrollo del megaproyecto, fue insuficiente la información vertida sobre los mecanismos Fibra, a través de los cuales Fonatur Tren Maya pretende que los ejidos aporten la tierra para la inversión inmobiliaria y la construcción de los polos de desarrollo que conlleva este megaproyecto. La información disponible ha sido trivial y escaza, enfocada a convencer a los ejidos de que participen en las Fibras.
5. La Consulta Indígena incumplió los principios de “libre”, “informada” y “culturalmente adecuada“, al convocar como representantes de la comunidad sólo a las autoridades agrarias y locales, para presentarles el proyecto en las Asambleas Regionales informativas del 29 y 30 de noviembre, lo que inhibió la asistencia del resto de la comunidad, limitando su derecho. Conforme al estándar internacional, son las propias comunidades las que deben designar y asignar sus representaciones para este tipo de ejercicios.
6. Sin consentimiento de las comunidades, el gobierno mexicano de manera unilateral endosó a las autoridades agrarias y locales que asistieron a las 15 Asambleas informativas, la responsabilidad de transmitir a sus comunidades lo que escucharon y observaron sobre el proyecto presentado por el Fonatur, el 29 y 30 de noviembre.
De este modo, a través de una segunda etapa de la Consulta Indígena, a la que denominaron “Etapa deliberativa”, que abarca del 1 al 13 de diciembre, las autoridades agrarias y locales transmitiren en sus asambleas lo que alcanzaron a retener en su memoria, apoyándose en el material impreso que les fue entregado.
La participación exclusiva de las autoridades agrarias y locales en el proceso de Consulta Indígena cierra la posibilidad de considerar las necesidades e intereses de muchos otros grupos nos representados localmente, como las juventudes, las mujeres y demás personas sin derechos agrarios.
7. La Consulta Indígena incumple el principio de “culturalmente adecuada” desde su organización, pues el Protocolo correspondiente fue diseñado por autoridades de gobierno, más no por las comunidades conforme a sus necesidades, formas de organización y deliberación, presuponiendo que son entes homogéneos, sin diferencias y particularidades. Esta acción, violenta nuevamente el derecho de libre determinación de los pueblos originarios.
Por ejemplo, las Asambleas informativas se realizaron en los sitios designados por el gobierno mexicano, en fechas y horarios elegidos por las autoridades federales, NO por las comunidades, ni de acuerdo con sus necesidades, como lo establece el 169 de la OIT. Otro aspecto fue el hecho de que aún cuando las Asambleas informativas contaron con un traductor o traductora, en varios casos se limitó a la lectura de los folletos sobre el proyecto y el protocolo de la Consulta Indígena. En otros, en donde la traducción pretendió ser simultánea fue vaga, sin asegurar una interpretación adecuada de la información.
8. Las Asambleas informativas no facilitaron el diálogo para que los asistentes pudieran analizar y discutir sobre el proyecto Tren Maya, mas bien se condujeron para que las autoridades comunitarias plantearan sus problemáticas canalizando sus necesidades históricas a la llegada del tren. En pocos casos exigieron resolución y la atención a necesidades reales, antes de pensar en un tren.
Mencionaron la carencia de acceso al agua, el incremento de la inseguridad, la urgencia de rehabilitar caminos y carreteras, el pago de indemnizaciones pendientes por la apertura de carreteras; la necesidad de créditos para emprender proyectos productivos, la reactivación del Programa de Empleo Temporal, cancelado por el gobierno actual; desarrollo de proyectos ambientales y de conservación; y certidumbre jurídica.
En torno al Tren preguntaron cómo se asegurará que verdaderamente traiga beneficios a las comunidades, si el turismo no ha permeado para mejorar su calidad de vida; cómo ayudará al transporte de mercancías y productos de las comunidades, si estas se encuentran alejadas de donde pasará el ferrocarril y no hay caminos que conecten con las estaciones.
A estas solicitudes, los representantes del Fonatur Tren Maya contestaron que serían tomadas en cuenta, pero que era necesario que la comunidad lo manifiestara por escrito firmado y diligenciado ante la instancia. Preocupa que esta medida suponga la respuesta que busca Fonatur obtener de las comunidades sobre cómo quieren ser incorporadas al megaproyecto del Tren Maya.
9. El ejercicio participativo ciudadano, dentro del proceso de Consulta a pueblos indígenas, es discriminatorio, pues como indígenas, les reconoce sólo el derecho a opinar sobre el proyecto dentro de la Consulta Indígena, y en su carácter de ciudadanos, les confiere el derecho no sólo a opinar, sino a expresar mediante una votación, si quieren o no que la obra se lleve acabo.
10. El proceso de Consulta a las comunidades incumple el principio “previo”, establecido en el Convenio 169 de la OIT, pues busca legitimar un proyecto de Estado preconcebido e inscrito en el Programa Nacional de Desarrollo como una obra estratégica y prioritaria, en cuyo diseño NO participaron los pueblos originarios.
En resumen, desde el Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible, consideramos que los principios de la Consulta Indígena, establecidos en el Convenio 169 de la OIT, no se han cumplido en esta primera fase, ni se garantiza su cumplimiento en el resto del proceso.
La información proporcionada a las autoridades comunitarias, en esta fase, no sólo fue insuficiente y parcial, sino sesgada, al omitir componentes necesarios para su real análisis y deliberación, en un tiempo muy reducido, sin contar con que la convocatoria de participación en las Asambleas, excluyó al resto de las comunidades, centrándose en sus representantes, casi nunca autoridades indígenas.
No omitimos mencionar que, desde nuestra lectura, el proyecto del Tren Maya más que un proyecto de transporte es un megaproyecto turístico e inmobiliario que articulará nuevas inversiones del gran y mediano capital, despojando a las comunidades de su tierra y territorio, y generando una serie de afectaciones en los sistemas ambientales y sociales.
Nos alarma el manejo confuso y manipulador de la información, las manifestaciones opresoras y diacrónicas de los funcionarios de gobierno en torno a este proyecto, la mirada colonizadora y su avanzada masiva encarnada en todas las secretarias de gobierno juntas, cooptando y desbalanceando cualquier posibilidad de diálogo real con los actores locales.
Y mucho más nos alarman las condiciones de deterioro socioambiental de sus modelos y visiones de desarrollo.
Bacalar, Quintana Roo, al 11 de diciembre de 2019