15 febrero, 2022, Por: Gerardo Suárez
La comunidad nahua y el ejido de Tecoltemi, del municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla, libran una lucha por proteger su territorio frente las concesiones mineras que la Secretaría de Economía otorgó, en 2003 y 2009, a Minera Gorrión, empresa filial de la canadiense, Almaden Minerals, sin avisarles ni consultarles.
“Tecoltemi siempre se ha caracterizado por ser un pueblo unido y organizado, y cuando llegó la concesión minera, cuando nos enteramos por personas de fuera, decidimos tomar acciones legales para proteger nuestro territorio, porque esto trastoca nuestra forma de vida”, resalta Raymundo Romano Pérez, inspector de vigilancia de Tecoltemi. Y agrega: “la minería pretende despojarnos de nuestras tierras, que son nuestro sustento a través de la agricultura.”
Las concesiones mineras otorgadas afectarían incluso a las zonas que están fuera de concesión, debido a la escasez y contaminación del agua. “De por sí, nosotros contamos con pocos manantiales y con una mina nos quedaríamos sin una gota de agua, porque esas empresas utilizan grandes volúmenes de agua para su actividad.”
Raymundo Romano expresa que “nuestra batalla es por proteger el agua, la salud y el territorio del pueblo. Queremos que nos escuche la Secretaría de Economía y las demás autoridades, que respeten nuestros derechos. Aunque parece que a ellos no les preocupa nuestro bienestar, solo les interesa atender a las grandes empresas mineras.”
Agrega que “hemos sido atropellados por esas autoridades. No nos consultaron al otorgar esas concesiones mineras. No solo Tecoltemi está en esta lucha contra la minera, muchas otras comunidades y pueblos de la región están con nosotros en la pelea por proteger nuestra tierra. No queremos estos proyectos mineros que destruyen el territorio y contaminan todo el suelo. “
La empresa minera señala que ya no existen los pueblos indígenas, “que en esta región no hay indígenas, pero aquí estamos y estamos en lucha por la defensa de nuestros derechos. Pedimos a la Suprema Corte que respete y vele por nuestros derechos.”
Asegura que estos proyectos vienen a separar los pueblos, a generar conflictos, “a ponernos a pelar entre hermanos, porque estas son las estrategias de las empresas, dividir a los pueblos para quedarse con los recursos y el territorio. Es una injusticia que no seamos tomados en cuenta. No necesitamos de pueblos mineros para vivir bien. Hemos pasado apuros económicos pero vivimos en paz, la minería no nos va a traer riquezas y no es lo que queremos, solo queremos que nos dejen vivir como estamos.”
Nos hemos encargado de reforestar nuestros bosques, de cuidarlos y no queremos que vengan las empresas a destruirlos, acusa Raymundo Romano.
Este 16 de febrero la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictará sentencia sobre el caso de Tecoltemi (amparo en revisión 134/2021) para determinar si las concesiones para la explotación minera otorgadas en 2003 y 2009 a la empresa canadiense, Almaden Minerals, son inconstitucionales por haberse asignado sin una consulta previa a la comunidad indígena de Tecoltemi y de ser así, quedarán insubsistentes estas concesiones, es decir, canceladas. Esto, si no aplaza la sesión por tercera vez.
De acuerdo con el borrador de sentencia del caso, también se resolverá si el Congreso de la Unión incurrió en una omisión al no integrar en la Ley Minera la realización de una consulta previa a las comunidades y pueblos indígenas para la asignación de concesiones para la actividad minera en sus territorios.
Aunque esta sentencia podría sentar un buen precedente para las comunidades afectadas por la minería ya que por primera vez en temas mineros el proyecto de sentencia otorga el amparo por la falta de consulta con efectos de insubsistencia de las concesiones mineras. Sin embargo, “la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la oportunidad de ir más allá y analizar con mayor profundidad la inconstitucionalidad de la Ley Minera ya que contiene diversos artículos que violan garantías establecidas en la constitución como el derecho al territorio”, resalta Itzel Silva, abogada litigante del caso Tecoltemi y colaboradora de Fundar.
El artículo 6 de la Ley Minera es un claro ejemplo de la inconstitucionalidad de esta norma, ya que declara que “la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno”, pero “¿qué utilidad pública puede tener un proyecto privado y cómo puede asignarse una concesión del territorio a un particular sin la consulta y el consentimiento de los titulares de la tierra?”, se pregunta la especialista.
La declaratoria de utilidad pública de la minería permite la expropiación de los terrenos para llevar a cabo esta actividad, es decir, quita casi cualquier obstáculo para que los titulares de una concesión pueden ejercer esta actividad. Asimismo, esta ley establece la preferencia para las empresas mineras para obtener concesiones de agua para poder llevar a cabo sus procesos de extracción y lixiviación de los minerales. Estos postulados afectan directamente los modos de vida de las comunidades que habitan y son dueñas de los territorios concesionados a la minería.
Por lo que “no reconocer las implicaciones de la Ley Minera en la violación de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas, como el derecho al territorio consagrados en la Constitución y en diversos tratados internacionales como el Convenido 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sería hablar de un elemento ‘revictimizante’”, plantea Jorge Peláez Padilla, profesor e investigador de la Universidad Iberoamericana.
Detalla que este juicio “no es un caso de derecho a la consulta, sino de respeto a los derechos, al territorio y a la libre determinación de los pueblos que buscan la modificación de los artículos de la Ley Minera que son violatorios de sus garantías.”
Refiere que todos los casos que han litigado contra la Ley Minera han argumentado la inconstitucionalidad de esta norma, porque “la responsabilidad sobre la forma en que los pueblos indígenas han sido dañados en sus núcleos es a consecuencia de las concesiones y los proyectos mineros que reglamenta esta Ley y que se han establecido en sus territorios.”
Reitera que “no es un tema solo de afectaciones al derecho a la consulta, sino que ha generado muchas afectaciones de todo tipo: delincuencia, crimen, daños ambientales, desplazamiento, entre otros.”
Tatiana Alfonso, profesora del departamento de derecho del ITAM, coincide en que “está ampliamente demostrado que la actividad minera regulada por la ley Minera afecta directamente los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas al territorio y al medio ambiente sano y termina mermando su subsistencia como pueblos indígenas.”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ahondar en el análisis de esta ley con un principio de igualdad y no discriminación. “Históricamente los pueblos indígenas han sido discriminados y excluidos de los ordenamientos jurídicos. Es una forma de discriminación que se traduce en invisibilidad en la ley tal como ocurre con esta Ley Minera vigente”, puntualiza.
Asegura que “la discriminación jurídica de la ley Minera es evidente al no mencionar expresamente a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y si la Corte no lo reconoce también es una revictimización de esta discriminación”.
El doctor Jorge Peláez argumenta que “nadie le quiere entrar de lleno al tema de inconstitucionalidad de la Ley Minera, la Corte señala que como la norma no regula los derechos de los pueblos no tiene materia para señalar la inconstitucionalidad, pero no es así, están ampliamente documentadas las afectaciones a los territorios, medios de vida y derechos sociales y culturales de los pueblos por la actividad minera en los territorios.”
De hecho, si vamos más al fondo, comenta Itzel Silva, “en la demanda se señala que, de acuerdo con el tipo de contenido que tienen los Artículo de la Ley Minera, estos tenían que haber sido consultados antes de expedirse.”
Rodrigo Gutiérrez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, apunta que “la Ley Minera vigente fue promulgada en 1992, ocho meses después de la modificación del Artículo 27 constitucional, que se dio con la intención de detener el reparto agrario y cambiar el carácter de las tierras agrarias para poder ponerlas en el mercado y atraer más inversión.”
Explica que en este periodo se dieron una serie de procesos de reformas a leyes para privilegiar la inversión extranjera, la privatización de las industrias y el libre mercado, y la ley Minera va en este sentido.
Por otra parte, subraya que “en uno de los argumentos centrales del proyecto de sentencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, es que como no hay una relación formal entre la Ley Minera y los derechos de los pueblos, es decir, que como esta ley no se refiere a los derechos de los pueblos indígenas no tiene nada que ver y con esto se pretende desechar la inconstitucionalidad de esta norma.” El doctor Rodrigo Gutiérrez puntualiza que “esto no es así, porque la materia que regula la Ley minera se encuentra de manera indisociable a la vida de los pueblos indígenas y a los derechos humanos. La relación es tan profunda que la propia vida comunitaria de los pueblos se pone en riesgo cuando aterriza una mina en sus territorios”.