12 febrero, 2015, Por: Sergio Madrid Zubirán
La Suprema Corte de Justicia de la Nación anunció que iniciará las discusiones y procedimientos para determinar si la Ley Minera es compatible con la Constitución, sobre todo en lo referente a los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados. Esta discusión fue desatada por un amparo promovido por la comunidad indígena Me’phaa de San Miguel del Progreso, en Malinaltepec, Guerrero.
Según informó la Suprema Corte en un comunicado, se podrían abarcar los siguientes cuestionamientos:
– ¿Cómo opera el interés legítimo tratándose de pueblos y comunidades indígenas? ¿Cualquiera de sus integrantes puede promover juicio de amparo en defensa de derechos humanos colectivos? ¿Cuáles son las características de la autoadscripción indígena tratándose de grupos colectivos?
– ¿Cuál es el contenido esencial y los alcances del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados antes de que el Estado adopte alguna acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses?
– ¿Los artículos 6, 10, 15 y 19 de la Ley Minera son compatibles con los artículos 1, 2, 25, 27 y 28 constitucionales?
– ¿Qué consecuencias jurídicas tiene que un procedimiento administrativo que otorga un título de concesión a un tercero sobre una porción territorial, no se haya consultado a una comunidad indígena que ocupa, habita o utiliza dicho territorio?
El artículo 6 de la Ley Minera, que está entre los que podría revisar la Suprema Corte, establece que la minería “será preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno”.
El artículo 10 establece quiénes pueden realizar la “exploración y explotación de minerales”, cómo se establecen las reservas mineras y que los títulos de concesión y de asignación mineras se expedirán “sin perjuicio de tercero”.
El artículo 15 establece que las concesiones confieren derechos sobre todos los minerales y sustancias a que se refiere la Ley, que las concesiones duran cincuenta años y que se renuevan automáticamente salvo que se incurriera en falta o no se solicitara su renovación.
Por último, el artículo 19 marca los derechos de que goza quien ostenta una concesión minera sobre un terreno, por ejemplo, “disponer de los terrenos que se obtengan” en los lotes concesionados, “aprovechar las aguas provenientes del laboreo de las minas” y “obtener preferentemente la concesión sobre las aguas de las minas”, entre otros.
La corte revisará que estas disposiciones sean compatibles con el artículo 1 de la Constitución, que establece las garantías individuales y que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con el texto mismo y con los tratados internacionales en la materia, “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
También determinará si son respetuosos del artículo 2, sobre la composición de la Nación y los derechos indígenas. Por ejemplo, verificará que la Ley Minera respeta el derecho a “conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución”.
El artículo 25, con el que también se cotejará la legalidad de la Ley Minera, establece las facultades del Estado para llevar la rectoría del desarrollo nacional y marca, entre otras cosas, que el impulso a los sectores privado y social de la economía se hará “bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad”.
El artículo 27, que también será un baremo para medir la legalidad de la Ley Minera, trata sobre la propiedad de la tierra, del agua, del subsuelo y del espacio aéreo. Establece, por ejemplo, que “la ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas” y que la ley, “considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores”.
Por último, revisará la compatibilidad de los artículos de la Ley Minera que se mencionaron antes con el artículo 28 constitucional, que establece lo relativo a la competencia económica. Regula qué es y qué no es un monopolio.