Preocupan leyes que propician la privatización de semillas y la mercantilización del trabajo campesino


19 mayo, 2020, Por:

Preocupan leyes que propician la privatización de semillas y la mercantilización del trabajo campesino

A pesar de que la enorme agrobiodiversidad con que cuenta nuestro país, que es resultado del trabajo de miles de años de campesinas y campesinos indígenas y no indígenas, el marco legal mexicano no protege ese patrimonio y a quienes lo han generado. Por el contrario, ese marco legal favorece la apropiación de la riqueza genética de las variedades vegetales por parte de particulares, incluidas las grandes corporaciones agrobiotecnológicas.

En particular, la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (LFPCCS) y la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV) son dos claros ejemplos de un marco legal que promueve la “legalización del despojo y la acumulación del potencial genético que representa el maíz y otros cultivos en manos de las empresas agrobiotecnológicas que controlan el mercado mundial de semillas transgénicas”, como Monsanto/Bayer, Dupont/Pioneer, Syngenta (Novartis y AstraZeneca), Aventis, Dow Agroscience y BAS.

De acuerdo con un análisis de la organización Tequio Jurídico A.C., este marco legal “menosprecia las técnicas y saberes milenarios de los pueblos, que han proveído de alimentos a generaciones de personas, y en su lugar respalda la producción de semillas fuera de su entorno natural y cultural en detrimento de la seguridad y soberanía alimentaria.” Al ser de dominio público, la riqueza genética nativa no se protege legalmente y deja en estado de indefensión a campesinos y campesinas, pues sus semillas pueden ser objeto de apropiación o contaminación, debido a que no se puede reclamar protección jurídica sobre algo que legalmente no tiene derecho alguno.

La Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV) decreta, en su artículo 5°, que las semillas nativas son de “dominio público” e impone a las comunidades la obligación de permitir “el desarrollo de las actividades de investigación y estudio que sobre tales variedades lleven a cabo instituciones públicas y privadas.”

De acuerdo con Tequio Jurídico, esto implica que “las comunidades deberán entregar la riqueza milenaria de conocimientos, saberes, técnicas de mejoramiento, conservación y diversificación del maíz, para que otros, sean personas o empresas se apropien y exploten comercialmente estos conocimientos, a riesgo de modificar los genes de semillas nativas y su consecuente desaparición.”

Esta apropiación de las semillas es legalizada a través de los procesos de certificación regulados en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (LFPCCS). El análisis de Héctor Gabriel Ruiz, integrante de Tequio Jurídico A.C., resalta que “mediante la certificación se generan derechos en favor de terceros, quienes sí gozan de protección legal, de esta forma la ley protege a quienes se apropian de las semillas nativas, las modifican para uso comercial y acumulación de capital, más que para contribuir al abastecimiento de alimentos para los mexicanos y la humanidad.

“La legislación está estructurada a partir de una lógica mercantilista, en la cual, paradójicamente las semillas nativas portadoras de una riqueza genética invaluable, junto con los hombres y las mujeres que en sus manos han logrado esta proeza, ocupan el primer y último eslabón de la cadena, una cadena comercial, donde la semilla es vista como una mercancía más y no como parte y fuente de la vida humana,” detalla.

La LFPCCS establece un sistema de clasificación en el que las semillas nativas ocupan el nivel más bajo (Art. 3° f. IX). Los procesos de mejora e innovación nativos son menospreciados. Las categorías de semillas que contempla son: Básica, Registrada, Certificada, Habilitada y Declarada. En esta última clasificación quedan contempladas las semillas nativas. Además:

  • Considera como de “uso común” a las semillas nativas, es decir “aquellas utilizadas por comunidades rurales cuyo origen es resultado de sus prácticas, usos y costumbres” (Art. 3 F. XXIX). Su uso es considerado de dominio público.
  • Restringe la libre circulación e intercambio de semillas, práctica habitual entre campesinos. Para la circulación e intercambio de semillas, la ley establece en su artículo 33 la obligación de etiquetar los envases, estableciendo una serie de requisitos, no cumplir con el etiquetado como lo señala la norma puede ser objeto de sanción.
  • La práctica de etiquetar es la expresión de un uso o práctica de mercado. Los requisitos que establece la etiqueta están dirigidos a identificar un producto y con ello proteger los derechos de propiedad industrial de los grandes comerciantes de semillas.

El incumplimiento de estas disposiciones, que son contrarias a las prácticas sociales y culturales de intercambio entre campesinos, genera responsabilidad administrativa, es decir, criminaliza al campesino por dar continuidad a las prácticas que han permitido la subsistencia e innovación cíclica permanente e ininterrumpida de la semilla de maíz. La coerción legal que supone esta normatividad puede interrumpir los procesos históricos de producción del maíz.

El análisis de Tequio Jurídico concluye que con el etiquetado se pretende insertar a los campesinos en una dinámica mercantilista contraria a su lógica de intercambio para la mejora de semillas y su conservación como fuente de alimento, no como mercancía con valor de cambio y preponderancia mercantil.

Consulta aquí el documento de Tequio Jurídico A.C.

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