Publica el DOF cambios a la Ley Forestal; con ello se amplía la protección legal a los ecosistemas forestales: CCMSS


13 abril, 2020, Por:

Publica el DOF cambios a la Ley Forestal; con ello se amplía la protección legal a los ecosistemas forestales: CCMSS

Este 13 de abril de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas fracciones del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Esta modificación a la ley es una mejora sustantiva al marco jurídico, pues amplía la protección legal a los bosques, selvas y otros ecosistemas forestales del país.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente fue publicada en junio de 2018; en esa versión de la ley se incorporaron algunos avances con respecto a la ley anterior. Entre ellos:

  • Prohíbe la entrega de subsidios agropecuarios en terrenos que han sido deforestados o donde se promueva la deforestación.
  • Contiene un capítulo de derechos y salvaguardas.
  • Establece que “La política nacional en materia forestal promoverá el desarrollo forestal sustentable, a través del manejo forestal comunitario”.

Sin embargo, esa ley estableció una distribución ineficiente de atribuciones para la gestión forestal entre SEMARNAT y CONAFOR; misma que obstaculiza la emisión de actos de autoridad y con ello entorpece el manejo sustentable de los bosques. Además, modificó la definición de “terreno forestal” para excluir de ella a todos los bosques, selvas y otros ecosistemas forestales que estuvieran ubicados dentro de los límites de los centros de población, es decir dentro de las áreas urbanas y las reservas de urbanización establecidas en los Planes de Desarrollo Urbano Municipal.

Esa definición de terreno forestal abrió la puerta a la deforestación de miles de hectáreas forestales en el país. Por poner un ejemplo, el municipio de Benito Juárez en Q.Roo tiene aproximadamente 14,000 hectáreas de selva a los alrededores de Cancun que bajo esa definición no serían consideradas “terreno forestal” y por lo tanto podían desmontarse sin que la  autoridad pudiera hacer nada al respecto. Además, los municipios seguirán modificando sus planes de desarrollo conforme vayan teniendo necesidades de urbanización, y bajo esa definición, cada vez que el municipio estableciera nuevas áreas urbanas o nuevas reservas de urbanización, los bosques de esas zonas quedarían desprotegidos y pudieran ser desmontados sin necesidad de ninguna autorización federal.

Bajo esa situación los procesos de deforestación impulsados por los desarrolladores urbanos y turísticos seguirían galopantes en las periferias de las ciudades atentando contra el derecho a un ambiente sano de la población. Además no podrían cumplirse las metas nacionales de protección de la biodiversidad ni las metas de México ante el Acuerdo de París, en donde nuestro país se comprometió a alcanzar una deforestación neta de 0% para el 2030.

Con la finalidad de solucionar este problema y armonizar las definiciones de la Ley Forestal con las definiciones aceptadas internacionalmente, en sesión celebrada por el Pleno de la Comisión Permanente el 5 de junio de 2019, los senadores Susana Harp Iturribarría y Eduardo Enrique Murat Hinojosa, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas fracciones del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Esa iniciativa fue aprobada por el pleno de la Cámara de Senadores en 2019 y posteriormente en 2020 fue aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados. El día de hoy (13 de abril 2020) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y con ello se fortalece la protección a los ecosistemas forestales ubicados dentro de los centros poblacionales. Estos cambios corrigen una parte importante de las debilidades que contenía la ley y contribuyen a fortalecer los instrumentos de política pública que ya se contemplaban para frenar los procesos de deforestación, como la ordenanza de que el cambio de uso de suelo solo puede ser autorizado por excepción cuando se compruebe que la biodiversidad se mantiene y que los impactos al agua y al suelo son mitigados.  En los artículos subsecuentes, la ley establece que ese cambio de uso de suelo por excepción deberá ir acompañado del pago obligatorio de un monto de compensación que será utilizado para restaurar esos mismos ecosistemas en otra zona de la misma región. 

Otros problemas por resolver

Sin duda, las modificaciones recien aprobadas representan una mejora importante sin embargo hay varios aspectos pendientes para mejorar el marco normativo referente a la protección legal y administrativa contra la deforestación y el cambio de uso de suelo. Desde el Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible (CCMSS) hemos hecho un análisis de la situación actual y proponemos las siguientes medidas para lograrlo:

  • Fortalecer la condición de excepcionalidad de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, estableciendo claramente en la ley los principios de esa excepcionalidad y la obligatoriedad para SEMARNAT de publicar los criterios e indicadores para el cumplimiento de dichos principios.
  • Prohibir el cambio de uso de suelo en terrenos forestales para actividades mineras en Áreas Naturales Protegidas (ANP). El modelo de protección a través de decretos de ANP tiene que servir al menos para frenar el extractivismo en las áreas de mayor valor para la conservación. Por lo tanto, este es un tema pendiente si queremos que las ANP sean realmente un freno a la degradación ambiental.
  • La SEMARNAT debe  definir una serie de criterios e indicadores para evaluar las solicitudes de cambio de uso de suelo en terrenos forestales y establecerlos de forma obligatoria en sus procesos de evaluación de solicitudes en todo el país. Actualmente no hay criterios homologados y las distintas delegaciones estatales evalúan este trámite de forma discrecional. Desafortunadamente, ese vacío abre paso a la corrupción, pero también a la existencia de inconsistencias y de procesos de evaluación muy laxos.
  • Establecer en la Ley Forestal que los terrenos forestales no pierden su carácter de forestal cuando hayan perdido su vegetación a causa de actividades no autorizadas por SEMARNAT o a causa de impactos naturales como incendios, plagas, huracanes u otros.
  • Fortalecer los mecanismos de compensación para la restauración de ecosistemas forestales a través de mecanismo de certificación y de mercado para que los ejidos y comunidades forestales puedan financiar iniciativas ambiciosas de restauración con los fondos de compensación por cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
  • Fortalecer la capacidad de inspección, vigilancia y sanción de la PROFEPA y generar mecanismos de coordinación con los gobiernos estatales para identificar y sancionar los cambios de uso de suelo ilegal, que actualmente arrasan con alrededor de 180,000 hectáreas de bosque al año.

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