25 marzo, 2019, Por: CCMSS
El Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como el Acuerdo de Escazú es un tratado que, de ratificarse y entrar en vigor, colocaría a nuestra región a la vanguardia con respecto a la adopción del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
El objetivo principal de este tratado es luchar contra la desigualdad y la discriminación; así como garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, dedicando especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad y colocando la igualdad en el centro de la toma de decisión sobre desarrollo sostenible.
El Acuerdo de Escazú busca reducir las asimetrías en las relaciones entre Estado, mercado y sociedad, fortaleciendo la democracia, generando confianza en el proceso de toma de decisión y reduciendo la incidencia de conflictos socioambientales.
Es importante promover la ratificación en el Senado del Acuerdo de Escazú. Para esto se requiere que la cancillería entregue este tratado al Senado para dar comienzo al proceso de ratificación.
Con la reforma al artículo 1 constitucional de 2011, el principio pro persona quedó plasmado en la Carta Magna. Este principio establece, en términos simples, que aquellas normas de derecho internacional que versen sobre temas de derechos humanos gozarán de un rango equiparable con los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los derechos al acceso a la información, a la participación, al acceso a la justicia y a la seguridad de los defensores adquirirían, por tanto, rango constitucional en caso de ratificarse y entrar en vigor el Acuerdo de Escazú. Esta situación generaría condiciones favorables para el desarrollo de procesos de defensa del territorio o la promoción de actividades que favorezcan el aprovechamiento sostenible de bienes naturales, como el manejo forestal comunitario.
Además, establece estándares regionales, promueve la creación de capacidades, sienta las bases de una estructura institucional de apoyo, establece un centro de intercambio de información y ofrece herramientas para mejorar la formulación de políticas y la toma de decisiones en la materia.
Algunos de los puntos destacados del tratado son los siguientes:
1.- La promoción del libre acceso a la información pública en materia ambiental por parte de la ciudadanía de los Estados parte. En el artículo 5 del Acuerdo de Escazú se establece la obligación de los Estados partes a proporcionar a la ciudadanía la información que soliciten sobre temas ambientales de acuerdo con el principio de máxima publicidad. Este derecho se ejerce sin necesidad de justificar interés. Asimismo, se establecen condiciones que facilitan el acceso a la información a personas en situación de vulnerabilidad. Para pueblos originarios o equiparables se presente la asistencia necesaria para tramitar solicitudes y recibir información (queda implícita la necesidad de llevar a cabo las traducciones pertinentes).
Para el caso de México, las normas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información se encuentran avanzadas con respecto a los marcos normativos de otros Estados de la región. El Acuerdo no contempla algún punto que contradiga o supere lo dispuesto en la Constitución, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública o la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre otros marcos normativos aplicables en la materia.
2.- Establece la obligación para los Estados de generar y divulgar información ambiental. El artículo 6 del Acuerdo establece la obligación de los Estados parte de recopilar, poner a disposición del público y difundir, en la medida de sus posibilidades presupuestales, información pertinente sobre el medio ambiente, de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible, y comprensible, con actualizaciones periódicas y desagregada y descentralizada con respecto a los distintos niveles de gobierno. Asimismo, se deben de hacer las traducciones pertinentes para hacer accesible la información, así como versiones en lenguaje ciudadano (no técnico).
De ratificarse y entrar en vigor el Acuerdo, el gobierno mexicano deberá mejorar sustantivamente sus sistemas de información. Los beneficios para la ciudadanía son múltiples: incluyen información pertinente para garantizar la salud, seguridad y bienestar de la población, información útil para actividades productivas como el aprovechamiento forestal, procedimientos de evaluación de impacto ambiental que provean información sobre los potenciales beneficios o perjuicios de un proyecto o información fehaciente y comparable a lo largo del tiempo sobre el desempeño del gobierno en materia ambiental, entre otros rubros.
3.- Fomenta la participación ciudadana en procesos de toma de decisión sobre el desarrollo. La participación de la ciudadanía en los procesos de toma de decisión, autorizaciones, programas y políticas públicas, ordenamientos territoriales u otros actos de autoridad relacionadas con el medio ambiente debe ser previa, abierta, inclusiva y adecuada a las características locales de la población interesada, de acuerdo con el artículo 7 del Acuerdo de Escazú. Este derecho es pertinente para decisiones que competan a proyectos asociados a graves y profundas afectaciones ambientales.
El Acuerdo abre ventanas de oportunidad importantes para garantizar que la ciudadanía esté informada sobre proyectos y decisiones que puedan afectar sus derechos. Para el caso mexicano, establece obligaciones específicas para el Estado que impiden que los procesos de participación existentes en la actualidad se conviertan, en la práctica, en actos de simulación.
4.- Garantiza el pleno acceso a la justicia de la ciudadanía en materia ambiental. El artículo 8 del Acuerdo establece obligaciones para garantizar el acceso a la justicia de la ciudadanía en materia ambiental. Busca que los procedimientos jurídicos sean efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos. Además, establece la “legitimación activa amplia en la defensa del medio ambiente”, fundamental en tanto que garantiza a cualquier ciudadano interesado el derecho a buscar justicia en caso de violaciones a derechos ambientales. Por último, se establecen mecanismos claros de reparación y garantías de no repetición para infractores. Este punto es fundamental para México, particularmente tras el derrame de la mina Buenavista del Cobre, de Grupo México, de sulfato de cobre vertido a los ríos Bacanuchi y Sonora en septiembre de 2014.
5.- Reconoce la figura de defensor de derechos humanos en asuntos ambientales. El Acuerdo es la primera norma internacional en la cual se reconoce al “defensor de derechos humanos en materia ambiental”. Con este reconocimiento, los Estados se comprometen a generar condiciones para que el trabajo de estos individuos se desarrolle en un entorno seguro y propicio, sin amenazas, restricciones o inseguridad. Se obliga a los Estados partes a reconocer ampliamente los derechos civiles de los defensores ambientales, así como la responsabilidad de investigar y sancionar cualquier ataque, amenaza o intimidación a los mismos.
El documento completo Oportunidades asociadas a la ratificación de Acuerdo de Escazú para México se encuentra disponible aquí