18 julio, 2019, Por: CCMSS
El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, resolvió confirmar el amparo que declara insubsistente el decreto de Área Natural Protegida de carácter estatal, denominado “Sistema Lagunar Chichankanab”, en terrenos propiedad del Ejido Dziuche, municipio de José María Morelos, Quintana Roo.
El Tribunal estimó pertinente modificar la parte relativa de la sentencia de amparo, que hace referencia a la extensión de la superficie del Ejido Dziuche que sería excluida del Área Natural Protegida.
En audiencia, celebrada el viernes pasado, con los votos a favor de la magistrada presidenta, Selina Haidé Avante Juárez y Claudia Anguiano Rentería, en funciones de magistrada y el voto en contra del magistrado Jorge Mercado Mejía, se ordenó al Juzgado Primero de Distrito, radicado en Chetumal, modificar su sentencia, emitida en febrero de 2019, en términos de especificar la superficie ejidal que queda exenta de la aplicación del decreto publicado el 1 de abril de 2011.
Por lo tanto, el órgano colegiado determinó que subsiste el amparo 131/ 2018, concedido el 13 de febrero pasado, por la jueza de Distrito, Socorro del Carmen Díaz, Urrutia.
Es importante resaltar, que esta es la última instancia judicial a la que las autoridades responsables pueden recurrir para solicitar la revisión de la resolución del Juzgado de Distrito.
Asimismo el Tribunal Colegiado declaró inoperantes todos y cada uno de los argumentos presentados por las autoridades responsables en los recursos de revisión promovidos por el gobierno de Quintana Roo y la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEMA).
La audiencia, programada a las 11 horas del 12 de julio pasado, inició hasta las 12:59 horas, en una pequeña sala del Tercer Tribunal, con la presencia de más de una decena de ejidatarios de Dziuche, encabezados por el comisariado, Jesús Adolfo Peraza Hernández.
Las y los ejidatarios estuvieron acompañados por la representación legal del Proyecto de Derechos Económicos Sociales y Culturales A.C. (ProDESC), que les asesora legalmente en contra de la emisión de Decreto que creó el Área Natural Protegida, a espaldas de los propietarios de las tierras que conforman el polígono.
El Órgano Colegiado, en su resolución determinó que las autoridades estatales no cumplieron con las formalidades esenciales del procedimiento, violando el derecho de audiencia del Ejido, al no haberles notificado que el proceso para declarar el Área Natural Protegida “Sistema Lagunar Chichankanab”, seguía su curso, pese a su oposición.
La SEMA y el gobierno del estado argumentaron, básicamente, elementos de forma, como que el Ejido Dziuche no había acreditado su interés jurídico, que los quejosos se ampararon a destiempo o que la existencia del polígono protegido buscaba defender el derecho a un ambiente sano, reconocido a nivel constitucional.
El magistrado, Jorge Mercado, se opuso al proyecto de resolución elaborado por la magistrada, Elba Sánchez Pozos, argumentando que el Juzgado de Distrito debió indagar más acerca de la legitimidad y contenido de un acta de Asamblea General de Ejidatarios, aportada por los quejosos.
Con la redacción de ese escrito, “puede llegar a interpretarse” -dijo- que hubo “consentimiento” del ejido para crear el Área Natural Protegida en tierras de su propiedad y que, posteriormente, dieron marcha atrás, revocando dicho consentimiento.
También se mencionó que ni en la sentencia, ni en la propia demanda de amparo, había claridad en torno a cuál era la superficie ejidal concreta en la cual el decreto no sería aplicable.
Por tanto el magistrado consideró que la juez debió haber declarado como improcedente el amparo y ordenar la reposición del procedimiento.
Tanto Avante Juárez como Anguiano Rentería difirieron con el magistrado, al señalar que la redacción incorrecta o no entendible del citado documento, no constituía un indicio; que no era función de la juez darle ese tratamiento, y que en todo caso, es un elemento que debió hacer valer la autoridad demandada, evaluando el alcance jurídico de ese escrito, lo cual no sucedió.
Por tanto, determinó que no estaba de acuerdo con la reposición del procedimiento y sí de la subsistencia del amparo.
Anguiano secundó, al señalar que en el escrito antes mencionado “no hubo un consentimiento tácito” por parte del ejido y que, en todo caso, la SEMA y el gobierno del estado, debieron hacerlo valer en su oportunidad.
En consecuencia, las magistradas votaron a favor de la confirmación del amparo y únicamente modificar la sentencia en la parte relativa a precisar la superficie ejidal que queda fuera del polígono de Área Natural Protegida; amparar y proteger al Ejido Dziuche.