¿Funcionan las leyes mexicanas para proteger el ambiente y el bien común?


11 junio, 2019, Por:

¿Funcionan las leyes mexicanas para proteger el ambiente y el bien común?

Las leyes mexicanas relacionadas con el agua, la minería, la energía y la responsabilidad ambiental presentan severas deficiencias, subordinan el interés público al interés privado y no son eficaces para proteger nuestros ecosistemas y nuestro patrimonio natural, mucho menos a la ciudadanía, se concluyó durante el conversatorio ¿Funcionan las leyes mexicanas para proteger el ambiente y el bien común?, que organizó el Observatorio académico de sociedad, medio ambiente e instituciones de la UNAM, del que el CCMSS forma parte.

Como antecedente para responder la pregunta, se subrayó la importancia que tuvo en su momento, 1988, la publicación de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. A pesar de sus limitaciones, sin esta ley los recursos naturales y los bienes comunes naturales de México ya se habrían agotado completamente.

“Las leyes son reflejo de la correlación de fuerzas políticas en momentos determinados”, explicó la dra. Leticia Merino, quien subrayó que estas legislaciones fueron aprobadas en el contexto de la firma del Tratado de Libre Comercio y por tanto deber ser revisadas desde esa perspectiva. A la luz del TLCAN, el marco legal fue modificado y adecuado para servir a intereses privados y para permitir la atracción de inversionistas extranjeros que encontraron en el país “un paraíso para contaminar y exfoliar los recursos naturales”, como resulta evidente al revisar la actual Ley Nacional de Agua, la Ley Minera o la Ley de Responsabilidad Ambiental.

 

Irresponsabilidad ambiental

En la revisión de la LGEEPA y la Ley de Responsabilidad Ambiental, hecha por la dra. Marisol Anglés, de la UNAM, y por Úrsula Garzón, del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, las conclusiones arrojan que el marco de la LGEEPA está fragmentado y desarticulado y que es necesaria su revisión y reformulación a la luz de los cambios necesarios en las leyes secundarias. Respecto a la Ley de Responsabilidad Ambiental plantearon que se trata de un ordenamiento injusto, hecho a modo, que favorece el daño ambiental que genera la industria, propicia la degradación ambiental y frena la participación y vigilancia ciudadana. En esta ley está ausente el principio precautorio, privando en cambio el principio de “quien contamina paga”, imponiendo multas irrisorias a razón de la destrucción -muchas veces irreversible- de bienes ambientales cuyo valor va más allá de lo monetario. En síntesis, la Ley de Responsabilidad Ambiental representa una forma de “legalizar los daños” y debe ser desechada.

 

Marco legal minero

Francisco Cravioto, del Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible y Leticia Merino explicaron que el marco legal minero está absolutamente alineado a los intereses del sector empresarial minero. El artículo 6 de la Ley Minera establece que ésta es una actividad de interés público, preferente sobre cualquier otra actividad o utilidad, lo que expresa una lógica fuertemente colonial que contempla a la extracción de minerales como un bien en sí mismo, independientemente de sus impactos adversos y sus contados beneficios. La Ley otorga concesiones para la exploración y explotación de los recursos mineros a expensas de comunidades locales y otras regulaciones ambientales y de derecho humanos. Incluso en 66 Programas de Manejo de Áreas Naturales Permitidas se permite esta práctica.

Las actuales actividades mineras en manos de monopolios, empresas trasnacionales, y sujetas también a la especulación financiera han detonado numerosos conflictos socio-ambientales en todo el territorio nacional, junto a la persecución y asesinato de muchos de quienes se oponen a ellas.

Para revertir el despojo y la destrucción de los recursos de la nación es fundamental hacer ajustes en la Ley Minera, entre ellos:

  • Eliminar el carácter interés público y actividad preferente que la legislación actual confiere a la minería.
  • Incluir como causas de revocación de las concesiones los impactos ambientales y la violación a los derechos humanos y el daño irreversible a ecosistemas. Según el marco legal vigente solo las faltas administrativas son causas de suspensión de las concesiones, éstas se han mantenido luego de graves violaciones como el desastre de Pasta de Conchos en 2005 y el desastre ecológico en los ríos Bacanuchi y Sonora en 2014 ocasionado por el derrame de la presa de jales de la minera de cobre que opera en Cananea. A pesar de la gravedad de estos desastres, el Grupo México, responsable de ambos, ha mantenido dichas concesiones y ampliado su actividad.
  • Eliminar el acceso preferente de la minería al agua, subordinarla al cumplimiento del derecho humano al agua.
  • Condicionar el acceso a los terrenos donde se realizan actividades mineras al conocimiento previo, libre e informado de los dueños de los territorios. Suspender los actos de expropiación y servidumbre por periodos prolongados para garantizar el acceso de las mineras a la tierra que derivan del carácter preferente de la minería en Artículo 6 de la Ley Minera.
  • Separar las concesiones de explotación de las de exploración, y prohibir la venta de concesiones.
  • Acortar el periodo de las concesiones (actualmente de 50 años, prorrogable a otros 50).
  • Incrementar la contribución fiscal de las empresas mineras, aumentando la proporción de impuestos que reciben los municipios y estados que enfrentan los impactos de la minería en la salud pública y en el medio ambiente.
  • Prohibir la minería de cielo abierto para la extracción de oro y plata.
  • Exigir que las exportaciones mineras mexicanas tengan un nivel de valor agregado, al menos en un 50% al de las exportaciones actuales.

 

El agua

Los programas hídricos de los pasados tres sexenios incorporan el concepto de sustentabilidad, pero en la operación se han concentrado en la mercantilización del agua. Luego de 18 años el resultado es contaminación y sobreexplotación de acuíferos y un grave sobre-concesionamiento (537 mil concesiones) y una importante concentración de las concesiones en pocas manos: 70% en manos del 7% de los concesionarios, entre los que se cuentan Bank of New York Mollon, City Bank y el Banco Santander. Además, estos programas han ignorado sistemáticamente a los pueblos indígenas, ejidos y comunidades, refirió la dra. Raquel Gutiérrez Nájera.  

En lo que se refiere a la legislación, se observan contradicciones entre las leyes reglamentarias, secundarias y los mandatos constitucionales. Los artículos modificados 27 y 115 quedaron rebasados y las leyes rezagadas para hacerlos cumplir. El reconocimiento al derecho humano al agua y el mandato constitucional de legislar en el corto plazo (6 meses) en este sentido, emitidos en 2012, no han sido cumplidos hasta hoy por los legisladores. El reconocimiento de este derecho está en contradicción con la Ley de Aguas Nacionales vigente.

Elena Burns, integrante de la Coordinadora Nacional Agua para Tod@s, Agua para la Vida, se refirió al sistema de concesiones de agua, donde se ha propiciado el mercado de agua y la especulación. Con la modificación de la Ley Nacional de Agua y la Ley Federal de Derechos se ha propiciado el intercambio, venta o renta de las concesiones, que hoy en día son objeto de especulación financiera. Subrayó la importancia de aprobar y poner en vigor la Ley General de Aguas que reconozca el derecho humano al líquido.

Otras propuestas relevantes son la necesidad de dar voz y voto a los numerosos afectados por la crisis hídrica que vive México, sustituir las manifestaciones de impacto ambiental (mecanismo notablemente viciado) para evaluar el impacto de las concesiones y trasvases por evaluaciones independientes de impacto socio-hídrico, modificar la ley que impide a CONAGUA negar concesiones a quienes primero las solicitan, modificando los criterios y estructura de toma de decisiones y modificar la actual Norma Oficial Mexicana 001-1996, referente a los residuos industriales que se vierten en el agua, que actualmente sólo monitorea 8 de las más de 80 sustancias tóxicas que se vierten en los cuerpos de agua.

 

Transición energética

Sobre la Ley de Transición Energética, Dolores Rojas, de la Fundación Heinrich Böll y Adrián Fernández, de Iniciativa climática, hicieron una revisión general de los pasos que la sociedad civil dio para promover esta Ley que coincidió con la coyuntura de la Cumbre de París. La Ley tiene debilidades, pero también tiene ventanas de oportunidad para actuar contra el cambio climático. Las preguntas centrales sobre el tema energético en el país son: ¿en quién recaen los costos ambientales y sociales de esta ley? ¿para quién es? y ¿para qué se utiliza la energía que se genera?

Los expositores enfatizaron la importancia de que los proyectos energéticos operen con transparencia y dejen beneficios comunes o sociales.

 

A manera de conclusión, los participantes en el seminario hicieron las siguientes propuestas:

  • La revisión y modificaciones de las leyes y políticas ambientales deberán de hacerse en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, aprovechando la coyuntura actual para plasmar o adoptar los cambios necesarios que demanda la sociedad y en particular los afectados ambientales.
  • La visión común de que en México existen buenas leyes, y que los problemas socio-ambientales derivan de su incumplimiento, resulta en gran medida falaz, en gran parte debido al marco legal y normativo vigente, que justifica los destrozos ambientales que realizan grandes corporaciones, criminaliza muchos de los usos de los recursos de campesinos y usuarios locales. Esta tendencia es evidente en los ordenamientos promulgados en la antesala de la firma del TLCAN, a partir de los cuales el papel del Estado dejó de ser el de garante del bien común, al de favorecer los intereses de los grandes inversionistas, nacionales y trasnacionales.

 

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