31 octubre, 2014, Por: Sergio Madrid Zubirán
El Diario Oficial de la Federación publicó en el 2014 la legislación secundaria que complementa la Reforma Energética. Aquí presentamos una primera síntesis de las novedades que trajo en materia forestal, que iremos afinando y actualizando conforme se vayan resolviendo dudas o apareciendo nuevos elementos.
Quizá la más importante modificación de la Reforma en lo que toca a los bosques y selvas mexicanos fue la aparición de un nuevo actor: la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos (ANSIPASH), un nuevo órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Esta nueva entidad ahora queda a cargo de la aprobación de las manifestaciones de impacto ambiental de los aprovechamientos forestales en selvas tropicales y de especies de difícil regeneración y tiene facultades para autorizar cambios de uso de suelo forestal. Esto supone una larga serie de moficiaciones al interior del sector ambiental, pues hay entidades que pierden gran parte de sus facultades y tareas cuyos responsables no están del todo claros hasta el momento.
Manifestaciones de impacto ambiental
La Ley de la ANSIPASH, publicada con la primera batería de reformas, estableció entre las facultades de la nueva entidad las de “expedir, suspender, revocar o negar las licencias, autorizaciones, permisos y registros en materia ambiental” (artículo 5-XVIII), entre ellos “autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental (…) de aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración; así como obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, litorales o las zonas federales” (artículo 7-I). La Ley no menciona las áreas naturales protegidas.
Esta segunda batería de reformas que complementa y aterriza la primera incluye cambios a reglamentos de Semarnat en ese mismo sentido. Las reformas recién publicadas al reglamento interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales modifican el artículo 28 de dicho documento y establecen que “las atribuciones contenidas en el presente artículo no son de la competencia de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental cuando se trate de proyectos, obras o actividades del Sector Hidrocarburos, cuyos trámites, gestión, regulación, supervisión y demás actos administrativos corresponden a la Agencia”, conforme a lo previsto en el artículo 7-I de la Ley de la ANSIPASH. De igual forma, el reglamento interior de la ANSIPASH atribuye a la Unidad de Gestión Industrial la “evaluación del impacto ambiental para las obras y actividades del Sector previstos en el artículo 7-I de la Ley de la ANSIPASH (artículo 12-I-c) y a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial “la evaluación de impacto ambiental de obras y actividades del Sector [de Hidrocarburos], incluidos los estudios de riesgo que se integren a las manifestaciones correspondientes” (artículo 14-V-e). “Sector”, según la Ley y su Reglamento, se refiere a la exploración, extracción, refinamiento, transformación, transporte y almacenamiento de gas, pretróleo y otros energéticos (artículo 3-XI de la Ley de la ANSIPASH).
El reglamento de la ANSIPASH, sin embargo, no atribuye explícitamente la autorización de manifestaciones de impacto ambiental de aprovechamientos forestales en selvas tropicales y de especies de difícil regeneración, ni de las obras y actividades en humedales y demás ecosistemas mencionados en la fracción primera del artículo 7 de la ley de la Agencia. De hecho, los términos “selva”, “área natural protegida” o “aprovechamiento forestal” no aparecen en ningún momento en el reglamento de la nueva entidad.
Cambios de uso de suelo
La Ley de la ANSIPASH otorga a esta nueva entidad las “autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, en términos del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de su Reglamento” (artículo 7-VII). El reglamento interno de la ANSIPASH, establece que la Unidad de Gestión Industrial, a través de su Dirección General de Gestión de Operación Integral, podrá “autorizar, por excepción, el cambio de uso de suelo en terrenos forestales para la ejecución de obras e instalaciones en las materias competencia de la Agencia” (artículos 12-I-a y 30-I).
Por otra parte, la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial queda a cargo de la “expedición, modificación, suspensión, revocación o anulación, total o parcial, de los permisos, licencias y autorizaciones” para “el cambio de uso de suelo en terrenos forestales que se solicite para las obras correspondientes a instalaciones de expendio de servicio al público de petrolíferos” y para “la evaluación de impacto ambiental de obras y actividades del Sector, incluidos los estudios de riesgo que se integren a las manifestaciones correspondientes” (artículo 14-V-d).
La Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, a través de su Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Operación Integral queda a cargo de “supervisar, inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan respecto del cumplimiento por parte de los Regulados a las disposiciones jurídicas aplicables al Sector, así como el cumplimiento de las autorizaciones en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, para lo cual podrá ordenar visitas, certificaciones, auditorías, revisión de escritorio o gabinete y, en general cualquier actuación o diligencia que resulte aplicable” (artículo 36-VII). En las modificaciones al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, por su parte, se establecen los trámites y requisitos para poder llevar a cabo esos cambios de uso de suelo.
El reglamento de la ANSIPASH no atribuye explícitamente a nadie al interior de dicha agencia la facultad de autorizar o revocar los cambios de uso de suelo forestal por supuestos ajenos al sector de los hidrocarburos. Como decíamos antes, no se menciona el término “area natural protegida”.
Cambios en materia de ordenamientos ecológicos
En el decreto que modifica el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en materia de ordenamientos ecológicos se establece que los ordenamientos regionales no afectan al sector de los hidrocarburos, por considerar al sector hidrocarburos materia exclusiva de la Federación (artículo 58-IV y otras disposiciones en el mismo sentido).