11 diciembre, 2020, Por: CCMSS
La iniciativa de reformas al artículo 4º constitucional denominada Protección y Desarrollo Sostenible del Medio Ambiente presenta serias deficiencias. La primera de ellas es que el desarrollo sostenible involucra diversas variables -social, económica y ambiental-, de tal forma que no se puede hablar de un desarrollo sostenible del medio ambiente. Dicha propuesta de reforma es regresiva en lo que se refiere a garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, y es contraria a los compromisos del Estado mexicano en materia de progresividad, principio que se desdobla en dos obligaciones: la primera consiste en mejorar continuamente el goce de los derechos humanos y, la segunda, se refiere al deber estatal de abstenerse de tomar medidas deliberadamente regresivas que reduzcan los niveles de protección de los derechos vigentes o supriman los ya existentes, que es lo que subyace a la reforma.
Contar con preceptos jurídicos determinados (definidos en ley) brinda seguridad jurídica a los gobernados y evita la discrecionalidad administrativa y judicial. Hoy día hablar de medio ambiente sano, bienestar y desarrollo es hablar de conceptos jurídicos que encuentran respaldo normativo y jurisprudencial, tanto a nivel nacional como internacional; sin embargo, incluir nociones relativas al cuidado del planeta y de todos los sistemas de vida es incorporar conceptos jurídicos indeterminados que, lejos de fortalecer el contenido y alcance del derecho en cuestión da lugar a imprecisiones en la interpretación y alcance del derecho y, por ende, contribuye a la ineficacia en el acceso a la justicia. Recordemos que, en razón de evitar esto, se modificó el mismo artículo 4º que inicialmente reconocía el derecho a un medio ambiente “adecuado”, calificativo que fue cambiado por “sano”, pues este último puede verificarse, mediante el análisis del cumplimiento de una serie de normas oficiales mexicanas que permiten valorar su cumplimiento o no.
El precepto actual refiere de manera categórica que es responsabilidad del Estado garantizar el derecho a un medio ambiente sano. Sin embargo, la iniciativa confunde el contenido y alcance jurídico del término “garantía”, con los relativos a conservar, proteger y restaurar, que implican a todas las personas y no sólo al Estado. Si bien, las empresas deben involucrarse en la protección ambiental y de los derechos humanos, no puede perderse de vista la obligación del Estado como garante primero de los derechos, sin que ello nulifique la corresponsabilidad de la sociedad en cuanto a la protección del medio ambiente y los derechos humanos.
Por último, el texto vigente expresa claramente que existe una corresponsabilidad social en cuanto a la protección y preservación del medio ambiente; por lo que alude a la responsabilidad y remediación por el daño y deterioro ambiental conforme a la ley en la materia, esto es, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, lo cual incluye acciones y omisiones que son susceptibles de revisión. Mientras que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente cuenta con el articulado respectivo a los derechos de acceso a la información y participación, los cuales sí son sujetos de revisión en el marco de la ratificación del Acuerdo de Escazú.
En definitiva, se actúa de forma regresiva al proponer esta reforma que, deliberadamente, desdibuja la responsabilidad del Estado mexicano, como primer garante de los derechos humanos; alejándonos del desarrollo sostenible y de la justicia y equidad social, razón por la que llamamos a no aprobar esta modificación del artículo 4° constitucional.
Texto vigente | Iniciativa de reforma |
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. | Todas las personas tienen derecho a un medio ambiente sano que contribuya al cuidado del Planeta y a garantizar la coexistencia de todos los sistemas de vida. |
El Estado garantizará el respeto a este derecho. | Corresponde al Estado y a la sociedad, conservar, restaurar, desarrollar sosteniblemente y proteger la biodiversidad, los ecosistemas y el equilibrio ecológico. |
El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. | La Ley establecerá mecanismos de participación social, prevención, control y acceso a la justicia, así como sanciones y responsabilidades por actos u omisiones que causen daño, contaminación o deterioro ambiental. |
Observatorio Académico y Seminario Universitario de Sociedad, Medio Ambiente e Instituciones, UNAM
Bicitekas, AC
Campus de Pensadoras Urbanas Delicias Región Centro Sur
CartoCrítica. Investigación, mapas y datos para la sociedad civil
Centro de Atención a la Mujer Trabajadora de Chihuahua, AC
Centro de Energía Renovable y Calidad Ambiental
Centro Mexicano de Derecho Ambiental
Comaletzin, AC
Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible
El Poder del Consumidor, AC
Espacio Encuentro de las Culturas Originarias, AC
FOTCA
Fundación Tláloc
GAIA Asesoría Integral Ambiental, AC
Greenpeace México, AC
Iniciativa Climática de México
Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo
Mujer y Medio Ambiente, AC
Poder Latam
Red de Género y Medio Ambiente
Redspira, Fundación para la Investigación de la Calidad del Aire, AC
Reforestamos México
Tochan Nuestra Casa, AC
Transita seguro
Wildlands Network Programa México
Adrián Fernández Bremauntz, SUSMAI, UNAM
Aleida Azamar Alonso, UAM
Alfonso de la Vega, SUSMAI, UNAM
Ana María Castro Méndez, Universidad Autónoma del Estado de Morelos
Ana María Ramírez Sánchez, Facultad de Derecho, UNAM
Ana Rosa Moreno Sánchez, Facultad de Medicina, UNAM
Ana Wegier del Instituto de Biología, UNAM
Antonio J. Díaz de León, Ceiba
Antonio Suárez, Facultad de Arquitectura y SUSMAI, UNAM
Alejandra Verónica Zúñiga Ortega, Universidad Veracruzana,
Alonso Aguilar, Posgrado y SUSMAI, UNAM
Areanna Hernández Jiménez, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
Armando Adriano Fabre, Universidad Veracruzana
Beatriz Cárdenas González, doctorada en Ingeniería Ambiental
Carlos Ruz Saldívar, Universidad Veracruzana
César Caballero Novara, México
César Villegas Delgado, Universidad de Sevilla
Daniel Cerqueira, Due Process of Law Foundation
Daniel Roman Rojas, Universidad de Guadalajara
Denise Soares
Dolores González Casanova, Dirección General de Cooperación e Internacionalización, UNAM
Edgar Omar Oláez Preciado, Colectivo Trabajo Por la Tierra e Integrante de la LIMAA
Eduardo Viedma Paoli. Universidad Politécnica y Artística del Paraguay
Elsa Cristina Roque Fourcade, UAM-A
Elvira Medina Alvarado, Universidad de Guadalajara
Ena Carnero Arroyo, Universidad Nacional de Trujillo
Enoc Alejandro García Rivera, Centro de Investigaciones Sociales, UAT
Fernanda Figueroa, Facultad de Ciencias, UNAM
Francisco Jalomo Aguirre, Universidad de Guadalajara
Francisco Javier Camarena Juárez, Abogado Ambiental, México
Fredy Francisco Génez, Universidad Politécnica y Artística del Paraguay
Giovanni A. Figueroa Mejía, Universidad Iberoamericana, Ciudad de México
Guadalupe Lorena Isidoro Cuevas, Universidad Autónoma Metropolitana – Azcapotzalco
Guadalupe Ponce Vélez, Instituto de Ciencias del Mar y Limnología, UNAM
Guillermo Estrada, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
Helena Cotler, Centro Geo y SUSMAI
Henry Jiménez Guanipa, RICEDH
Jazmín Robles Lamas, Universidad de Guadalajara
Jesús Ignacio Simón Zamora
Jorge Peláez Padilla, Universidad Iberoamericana, Ciudad de México
Julio César Gómez Labougle, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UAT
Laura Aguilar Cesáreo, Veracruz
Laura Álvarez Tejada, Asociación Jalisciense de Derecho Ambiental, AC
Leticia Merino Pérez, SUSMAI, UNAM
Luis Alberto Bautista Arciniega, Universidad Autónoma de Baja California
Luis Gerardo Samaniego Santamaría, Universidad de Quintana Roo
Luis Zambrano, Instituto de Biología y SUSMAI, UNAM
Manuel Alejandro Lugo Rodríguez
Marco Antonio Muñoz Guzmán, Universidad Cristóbal Colón, Veracruz
Margarita Palomino Guerrero, IIJ, UNAM
María Eugenia Ibarrarán Viniegra, Universidad Iberoamericana Puebla
Marina Gisela Hernández García, Universidad Autónoma de Baja California
Marisa Mazari, SUSMAI, UNAM
Marisol Anglés Hernández, Instituto de Investigaciones Jurídicas y SUSMAI, UNAM
Maritza Rodríguez, CDMX
Martha Eréndira Estrada González, UAM-A.
Martha T. González Rentería
Miguel Alejandro López Olvera, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
Mónica Hernández Frayre, Universidad Autónoma de Baja California
Myriam Janeth Uribe Lozano, Universidad Autónoma de Tamaulipas
Octavio Lóyzaga de la Cueva, UAM-A
Ofelia Pastrana Moreno
Omar Arellano, Facultad de Ciencias y SUSMAI, UNAM
Rebeca Salazar, CDMX
Rodrigo Gutiérrez Rivas, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
Rosa Carmina Ramírez Contreras, Economista, México
Sandra Climént Arredondo, CIAS Abogados, México
Sandra Sofía Hernández Reyes Cutonala, Universidad de Guadalajara
Socorro Apreza Salgado, Facultad de Derecho, UNAM
Susana Borras, Universitat Rovira i Virgili. Tarragona, España,
Tamara Quiroz Guzmán
Tania García, Universidad Veracruzana
Verena Kahl, Universidad de Hamburgo
Verónica Flores García, Posgrado de la Facultad de Ingeniería, UNAM
Victorio Oxilia, Universidad Nacional de Asunción
Waldo Aleriano Sánchez, Universidad Iberoamericana
Vicente Torres Rodríguez, Academia Nacional de Investigación y Desarrollo, A. C., México
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Cecilia Navarro: [email protected]